Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región de Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno) La comercialización, distribución, compra, venta, arriendo, importación y exportación de toda clase de vehículos, ya sean nuevos o usados, y de sus repuestos, accesorios, insumos y demás productos relacionados con el rubro automotriz; Dos) La inversión de capitales, directamente o por terceros, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Tres) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, pudiendo lotearlos, dividirlos, urbanizarlos, plantarlos, construirlos, arrendarlos y explotarlos; Cuatro) La administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones, y la obtención de rentas. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase, ya sean chilenas o extranjeras.-Administración, corresponderá a don Euriber Elias Palencia Perozo y doña Josmine María Calatayud Moron, actuando individual e indistintamente, con amplias facultades que detalla instrumento extractado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de junio del año 2025, ante mí, comparece don Euriber Elias Palencia Perozo y doña Josmine María Calatayud Moron, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 5670, oficina 1202, Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones de nombre o razón social “INVERSIONES PALENCIA SpA”. Duración. Indefinida. Domicilio. ciudad de Santiago, Región de Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados, en Chile, como en el extranjero. Objeto. Uno) La comercialización, distribución, compra, venta, arriendo, importación y exportación de toda clase de vehículos, ya sean nuevos o usados, y de sus repuestos, accesorios, insumos y demás productos relacionados con el rubro automotriz; Dos) La inversión de capitales, directamente o por terceros, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Tres) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, pudiendo lotearlos, dividirlos, urbanizarlos, plantarlos, construirlos, arrendarlos y explotarlos; Cuatro) La administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones, y la obtención de rentas. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase, ya sean chilenas o extranjeras.-Administración, corresponderá a don Euriber Elias Palencia Perozo y doña Josmine María Calatayud Moron, actuando individual e indistintamente, con amplias facultades que detalla instrumento extractado. Capital. $6.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Demás estipulaciones en instrumento extractado. Santiago, 19 de junio de 2025.