INVERSIONES INMOBILIARIAS INERSA I SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2025
- Repertorio
- 1137-25
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Para efectos de la administración, los accionistas designan cuatro clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero; y, b) Apoderados Clase B: (i) Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos. (ii) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (iii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. d) Apoderados Clase D: (i) Luis Hernán Romero Moreno, cédula de identidad número doce millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cinco guion seis. Formas de actuar: Se establecen las siguientes formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior, como también respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral siete punto uno anterior. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Apoderados Clase C o un Apoderado Clase B en conjunto con un Apoderado Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. e) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta un apoderado Clase A o Clase B junto a un apoderado Clase D respecto de las facultades relacionadas a la celebración de contratos de arrendamiento y todos los actos y contratos relacionados a éste tipo de contratos, conforme a las facultades contempladas en la /b) numeral ii) de la letra A del numeral siete punto uno anterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, Repertorio 1137-25, otorgada ante mí, don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos veinte mil setecientos diecisiete guion cero, por sí y en representación de Inversiones Yanteles Limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento veinte mil novecientos doce guion cuatro; don Jacob Ergas Ergas, cédula de identidad número dos millones ochocientos setenta y un mil doscientos ochenta guion cuatro; todos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vitacura número seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, piso siete, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS INERSA I SpA, según registro de accionistas que este Notario ha tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS INERSA I SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diecisiete mil ciento setenta guion cinco, inscrita a fojas cuarenta y tres mil novecientos ochenta y seis Número treinta y un mil trescientos quince en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cinco. La modificación consiste en: modificar el artículo séptimo del estatuto social, estableciendo que la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relación, directa o indirectamente, con el objeto social. Para efectos de la administración, los accionistas designan cuatro clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero; y, b) Apoderados Clase B: (i) Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos. (ii) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (iii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. d) Apoderados Clase D: (i) Luis Hernán Romero Moreno, cédula de identidad número doce millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cinco guion seis. Formas de actuar: Se establecen las siguientes formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior, como también respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral siete punto uno anterior. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Apoderados Clase C o un Apoderado Clase B en conjunto con un Apoderado Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. e) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta un apoderado Clase A o Clase B junto a un apoderado Clase D respecto de las facultades relacionadas a la celebración de contratos de arrendamiento y todos los actos y contratos relacionados a éste tipo de contratos, conforme a las facultades contempladas en la /b/ numeral ii) de la letra A del numeral siete punto uno anterior. Demás cláusulas en escritura de modificación. Santiago, 19 de junio de 2025.