Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2025
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será el realizar por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o extranjero, las siguientes actividades; a) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; b) La comercialización, exportación, extracción, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes, de todo tipo de productos e insumos, entre otros relacionados aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) Comercialización, compraventa y distribución, de Joyas de oro, plata y fantasía. Para el cumplimiento del Objeto Social, la Sociedad podrá participar como socia en otras sociedades ya establecidas o que se establezcan en el futuro y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 10/06/2025 ante mí: DANIELA PAZ LUNA SEGUEL, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, médico cirujano, con domicilio en José Arrieta número nueve mil ochocientos setenta, departamento ochenta y dos A, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; y DIEGO IGNACIO VARGAS VALDES, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, médico cirujano, con domicilio en José Arrieta número nueve mil ochocientos setenta, departamento ochenta y dos A, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, mayores de edad, constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “Comercial Infinity SpA”, sin perjuicio se usar el nombre de fantasía o sigla comercial de “Infinity Joyas SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto de la sociedad será el realizar por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o extranjero, las siguientes actividades; a) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; b) La comercialización, exportación, extracción, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes, de todo tipo de productos e insumos, entre otros relacionados aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) Comercialización, compraventa y distribución, de Joyas de oro, plata y fantasía. Para el cumplimiento del Objeto Social, la Sociedad podrá participar como socia en otras sociedades ya establecidas o que se establezcan en el futuro y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por DANIELA PAZ LUNA SEGUEL, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social; b) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por DIEGO IGNACIO VARGAS VALDES, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 24 de Junio de 2025.-