AINARÚ CONSULTORES Y AUDITORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde el 19 de junio de 2025. Renovable automática y sucesivamente por periodos de 3 años en forma señalada en escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios de asesoría tributaria, servicios de auditoría y revisiones de cuentas, servicios de contabilidad, de nómina salarial, y en general, la prestación de servicios profesionales a personas naturales y)o jurídicas relacionadas con su gestión empresarial, civil, comercial o personal, por intermedio de sus socios, asociados o dependientes que coayuden a la prestación de los servicios profesionales; (ii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial; y, (iii) la realización de estudios, análisis, evaluaciones, así como cualquier otra actividad que los socios acuerden, que diga relación con el giro u objeto social referido
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a URANÍA DEL CARMEN OÑATE TZANIS y JORGE TRIANTAFILO TZANIS, quienes actuando separada e indistintamente uno cualquier de ellos, representarán a la sociedad con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con Oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 19 de junio de 2025, repertorio número 7.407-2025, ante mí, URANÍA DEL CARMEN OÑATE TZANIS y JORGE TRIANTAFILO TZANIS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pacem in Terris N°1.989, comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Razón Social: “AINARÚ CONSULTORES Y AUDITORES LIMITADA”, pudiendo también utilizar para fines publicitarios y comerciales, la sigla comercial o el nombre de fantasía de “Ainarú Ltda.”. Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a URANÍA DEL CARMEN OÑATE TZANIS y JORGE TRIANTAFILO TZANIS, quienes actuando separada e indistintamente uno cualquier de ellos, representarán a la sociedad con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Capital: $1.000.000, íntegramente aportada y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) URANÍA DEL CARMEN OÑATE TZANIS, aporta la suma de $980.000, equivalente a un 98% de los derechos sociales, monto que paga de contado y en dinero efectivo en este acto, enterando así íntegramente su aporte a la caja social; y b) JORGE TRIANTAFILO TZANIS, aporta la suma de $20.000, equivalente al 2% de los derechos sociales, monto que paga de contado y en dinero efectivo en este acto, enterando así íntegramente su aporte a la caja social. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios de asesoría tributaria, servicios de auditoría y revisiones de cuentas, servicios de contabilidad, de nómina salarial, y en general, la prestación de servicios profesionales a personas naturales y/o jurídicas relacionadas con su gestión empresarial, civil, comercial o personal, por intermedio de sus socios, asociados o dependientes que coayuden a la prestación de los servicios profesionales; (ii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial; y, (iii) la realización de estudios, análisis, evaluaciones, así como cualquier otra actividad que los socios acuerden, que diga relación con el giro u objeto social referido. Duración: 5 años contados desde el 19 de junio de 2025. Renovable automática y sucesivamente por periodos de 3 años en forma señalada en escritura extractada. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de junio de 2025.