Agrícola Panquehue Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.975.657.858 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La duración de la Sociedad es de 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los restantes
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la explotación, por cuenta propia o ajena, de inmuebles agrícolas, sean propio o de terceros. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don José Manuel Ibáñez Edmiston y a don Matías Andrés Ibáñez Edmiston, quienes actuarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y podrán actuar personalmente o a través de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por escritura pública de la cual se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. La confianza de la administración y el uso de la razón social, en don José Manuel Ibáñez Edmiston y don Matías Andrés Ibáñez Edmiston, no forma parte de las condiciones esenciales del presente estatuto; por consiguiente, en el evento de la muerte, incapacidad o renuncia de uno de los administradores, la administración y el uso de la razón social corresponderá al otro administrador, y en caso de fallecimiento o impedimento de ambos, la administración pasará ipso facto a los restantes socios, quienes deberán actuar en conjunto. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las que son detalladas en la escritura pública extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado y Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1201, local 101, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 2 de mayo de 2025, rep. 2979, ante mí, don José Manuel Ibáñez Edmiston, por sí y en representación de la sociedad Inversiones Napoleón Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy Lateral N°5.488, oficina 1105, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad Agrícola Panquehue Limitada, inscrita a fojas 1.621 N° 1.041 bis del del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1954. Modificaciones consiste en: 1) Dividir la sociedad Agrícola Panquehue Limitada entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto que se denominará “Agrícola Panquehue Dos Limitada”. 2) Disminuir el capital de Agrícola Panquehue Limitada a consecuencia de la división, ascendente a $2.995.630.398.- en la suma de $19.972.540.- quedando reducido a $2.975.657.858.-. Como consecuencia se sustituye el Artículo Cuarto de los estatutos sociales de Agrícola Panquehue Limitada por el siguiente: ARTICULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $2.975.657.858.-, que los socios han aportado y enterado en las siguientes proporciones: a) Inversiones Napoleón Limitada, la suma de $2.972.685.173.-, que equivale al 99,9% del total del interés social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; b) José Manuel Ibáñez Edmiston, la suma de $2.972.685.-, que equivale al 0,1% del total del interés social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado en el capital de la Sociedad. Salvo por las modificaciones referidas precedentemente, los estatutos sociales de Agrícola Panquehue Limitada quedan íntegramente vigentes. 3) Comparecientes aprueban los estatutos de la nueva sociedad “Agrícola Panquehue Dos Limitada” de los que extracto: Razón social: “Agrícola Panquehue Dos Limitada” pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “Agrícola Panquehue Dos Ltda.” Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será la explotación, por cuenta propia o ajena, de inmuebles agrícolas, sean propio o de terceros. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital Social: El capital de la Sociedad es la suma de $19.972.540.- que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Inversiones Napoleón Limitada, aporta la suma de $19.952.587.-, equivalentes al 99,9% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto; Dos) José Manuel Ibáñez Edmiston, aporta la suma de $19.953.-, equivalentes al 0,1% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto. Se deja constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don José Manuel Ibáñez Edmiston y a don Matías Andrés Ibáñez Edmiston, quienes actuarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y podrán actuar personalmente o a través de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por escritura pública de la cual se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. La confianza de la administración y el uso de la razón social, en don José Manuel Ibáñez Edmiston y don Matías Andrés Ibáñez Edmiston, no forma parte de las condiciones esenciales del presente estatuto; por consiguiente, en el evento de la muerte, incapacidad o renuncia de uno de los administradores, la administración y el uso de la razón social corresponderá al otro administrador, y en caso de fallecimiento o impedimento de ambos, la administración pasará ipso facto a los restantes socios, quienes deberán actuar en conjunto. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las que son detalladas en la escritura pública extractada. Duración: La duración de la Sociedad es de 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los restantes socios. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y por acuerdo unánime de los socios, se podrá poner término anticipado a la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2025.