SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los
Sociedad
- Domicilio
- Por el presente acto e instrumento, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, ya individualizados, los actuales socios vienen en modificar la cláusula DECIMO TERCERA, del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula Primera de esta escritura, por la siguiente: “Domicilio Social. DECIMO TERCERO: La sociedad tendrá domicilio en Parcela número cuatro, Parque Coigue, Comuna de Negrete, para todos los efectos legales.- SEPTIMO: En todo aquello que no ha sido modificado por la presente escritura, rige plenamente el Estatuto Social contenido en la escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, precedentemente individualizada.- OCTAVO: Para todos loes efectos legales, derivados de la presente escritura, los comparecientes fijan su domicilio en la comuna de Nacimiento, sometiéndose en consecuencia a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de dicha comuna, para efectos de que conozca de toda controversia, suscitada del presente instrumento o de toda otra materia derivada del contrato social singularizado en la cláusula primera
Objeto social
En este acto y por el presente instrumento don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, ya individualizado y doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, ya individualizada, vienen en modificar la cláusula Tercera del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula primera de esta escritura, por la siguiente: “GIRO U
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2025, Rep. Nº 2904-2025, otorgada ante mí: doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chilena, licenciada en educación básica, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y uno guión dos, domiciliada en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, de paso en esta, casada y separada totalmente de bienes; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones trecientos cincuenta y nueve mil novecientos diez guión ocho, domiciliado en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, de paso en ésta, casado con separación total de bienes; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaria Los Ángeles, doña MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, se constituyó la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA” Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos sesenta mil setecientos dieciséis guión siete, cuyo extracto se inscribió a fojas nueve número ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año dos mil dieciséis y se publicó en el diario oficial de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, edición número cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres. Dicha Sociedad ha sido modificada por escritura pública de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, Repertorio número seiscientos cincuenta y ocho guión dos mil veinte, otorgada ante la Notario Público MARIANA CRISTINA ABUTER GAME, cuyo extracto se inscribió a fojas veintiséis número veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año dos mil veinte y se publicó en el diario oficial de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, edición número cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho. Los socios de esta sociedad son doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con una participación de un sesenta por ciento del haber social; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, con una participación de un cuarenta por ciento del haber social.- SEGUNDO: GIRO U OBJETO SOCIAL. En este acto y por el presente instrumento don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, ya individualizado y doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, ya individualizada, vienen en modificar la cláusula Tercera del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula primera de esta escritura, por la siguiente: “GIRO U OBJETO SOCIAL. TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia o ajena es la prestación de servicios de ingeniería, arquitectura y construcción, así como también la construcción de viviendas sociales, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, y todo negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro y cualquier otro negocio que sea conducente al mejor cumplimiento de los fines de la empresa”.- TERCERO: Los socios, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya individualizada; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, ya individualizado, aceptan expresamente la modificación societaria antes señalada.- CUARTO: Los comparecientes declaran que desde esta fecha son únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA”, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con una participación de un sesenta por ciento del haber social; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, con una participación de un cuarenta por ciento del haber social.- QUINTO: En este acto y por el presente instrumento, los actuales socios vienen en modificar la cláusula Cuarta del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula Primera de esta escritura, complementando lo siguiente: “Administración, uso de la razón social y representación. CUARTO: La administración, uso de la razón social y representación corresponderá conjunta e indistintamente a doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ y a don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones trecientos cincuenta y nueve mil novecientos diez guión ocho, domiciliado en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, de paso en esta, casado con separación total de bienes, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos los actos y contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales”. Rigiendo todas y cada una de las facultades contenidas en dicha cláusula de la escritura social, las que se dan enteramente por reproducidas una a una.- SEXTO: DOMICILIO. Por el presente acto e instrumento, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, ya individualizados, los actuales socios vienen en modificar la cláusula DECIMO TERCERA, del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula Primera de esta escritura, por la siguiente: “Domicilio Social. DECIMO TERCERO: La sociedad tendrá domicilio en Parcela número cuatro, Parque Coigue, Comuna de Negrete, para todos los efectos legales.- SEPTIMO: En todo aquello que no ha sido modificado por la presente escritura, rige plenamente el Estatuto Social contenido en la escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, precedentemente individualizada.- OCTAVO: Para todos loes efectos legales, derivados de la presente escritura, los comparecientes fijan su domicilio en la comuna de Nacimiento, sometiéndose en consecuencia a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de dicha comuna, para efectos de que conozca de toda controversia, suscitada del presente instrumento o de toda otra materia derivada del contrato social singularizado en la cláusula primera. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 24 de junio de 2025.