MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA

RUT 77257497-5 CVE 2664987
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2025
Repertorio
17415-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio 17.415-2025: i) doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, domiciliado para estos efectos en calle Santa Clara Nº 12.210, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ii) doña María Soledad Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en calle Luis Matte Larraín número 10.109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; iii) doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES, domiciliada para estos efectos en Cabo Blanco, Parcela N° 24, Loteo San Andrés, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, y de paso en esta; iv) doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, domiciliada para estos efectos en San José de las Mercedes N° 14, comuna de Requínoa, Región de O’Higgins, y de paso en esta; v) don DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ, del mismo domicilio de la anterior, y de paso en esta; vi) doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG, por sí y en representación de don PABLO RAMÍREZ TEUBER, ambos domiciliados para estos efectos en Viento Travesía, parcela N° c14, Molino Viejo, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, y de paso en esta; vii) doña MARÍA FRANCISCA RAMÍREZ, domiciliada para estos efectos en República Árabe de Egipto N° 670, departamento 708, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y viii) doña CATALINA RAMÍREZ TEUBER, domiciliada para estos efectos en Luis Matte Larraín Nº 10.109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA”, en los siguientes sentidos: /Uno/ Resciliaron y dejaron sin efecto en todas sus partes, la escritura pública de fecha 27 de enero de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola de cesión de derechos entre don DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ y doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES, don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES y doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, y la escritura pública de fecha 17 de febrero de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de cesión de derechos entre don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES y doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG; /Dos/ don DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la Sociedad a doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG, quien compró, adquirió y aceptó para si dichos derechos; /Tres/ doña MARÍA FRANCISCA RAMÍREZ, don PABLO RAMÍREZ TEUBER y doña CATALINA RAMÍREZ TEUBER, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos en la Sociedad a doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos; /Cuatro/ doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG vendió, cedió y transfirió un 4,8% de sus derechos en la Sociedad a doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES y doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, quienes, en partes iguales compraron, adquirieron y aceptaron para sí dichos derechos. Como consecuencia se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: Uno. Doña María Teresa Ramírez Canales, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Dos. Doña María Soledad Ramírez Canales, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Tres. Don María Loreto Ramírez Canales, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Cuatro. Doña María Alejandra Ramírez Canales, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales; y Cinco. Doña Marie-Anne Hildegard Teuber Maag, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales. Asimismo, se modificó los estatutos sociales en el sentido de modificar el uso de la razón social, la cual corresponderá a doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES, doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG y doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, quienes, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, la administrarán y representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, incluyendo la facultad para auto- contratar. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 24 de junio de 2025.