RL SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $47.398.821.280 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que: Por escritura pública de fecha 2 de mayo de 2025, repertorio número 18.186, ante mi Suplente, RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, don LUIS RODRIGO PALOMINOS OLIVARES, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 13.551.300-8, domiciliado en Los Abedules N° 3085, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RL SpA, Rol Único Tributario número 76.538.735-3, inscrita a fojas 4.668, número 2.745, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, correspondiente al año 2016, celebrada con fecha 2 de mayo de 2025, ante mí, en la que se acordó lo siguiente: A) AUMENTO DE CAPITAL: La Junta acordó aumentar el capital de la Sociedad desde $47.398.821.280.-, a la suma de $74.198.821.280, mediante la emisión de 500.000 nuevas acciones de pago de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal.; B) MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: La Junta acordó modificar en consecuencia los estatutos sociales, sustituyendo íntegramente el artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $74.198.821.280.- dividido en 600.501 acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los Estatutos. El capital social inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de 5 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Los aumentos de capital de la sociedad deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que acuerden los accionistas, lo que en ningún caso podrá ser superior a 5 años contados desde la Junta que acordó el aumento de capital. Si no se pagare el capital social o el respectivo aumento oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. El capital y sus posteriores aumentos, podrán ser pagados en dinero efectivo o con otros bienes.” Además, se sustituyó íntegramente el artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de $74.198.821.280.- dividido en 600.501 acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto permanente de los Estatutos, se suscribe, paga y pagará de la siguiente manera: Uno. Con la suma de $47.398.821.280.- representada por 100.501 acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que corresponde al capital social al 2 de mayo de 2025, íntegramente suscrito y pagado, y Dos. Con la suma de $26.800.000.000.-, que se pagará con cargo a las 500.000 acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, cuya emisión fue acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de mayo de 2025. Estas acciones se colocarán a un precio mínimo de aproximadamente $53.600.- por acción y deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 años contados desde el 2 de mayo de 2025”. Modificaciones y demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2025.