LAKPA SERVICIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Repertorio
- 17640
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $222.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de LAKPA SERVICIOS SpA | socio | 77865336-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaria Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de junio de 2025, Repertorio N° 17.640, ante mi FELIPE DIVIN LARRAÍN, redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de LAKPA SERVICIOS SpA, Rol Único Tributario N°77.865.336-2, sociedad inscrita a fojas 17.651 número 7.748 del Registro de Comercio de Santiago de 2024, celebrada con fecha 2 de junio 2025, en la cual participó en su calidad de único accionista de la Sociedad LAKPA HOLDING SpA, debidamente representada por Matías Correa Concha y Gonzalo Córdova Soto, según registro de accionistas tenido a la vista, en la cual se modificó y se reemplazó el actual Artículo Quinto de los Estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $222.000.000.- de pesos, dividido en 222.000.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, el que entera y paga de conformidad a lo señalado en el artículo primero transitorio de estos estatutos. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad o desde fecha de la escritura pública donde conste el aumento de capital, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”. Demás modificaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de junio de 2025.