Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Repertorio
- 7559-2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad de Santiago
- Duración
- La Sociedad regirá hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año, vale decir, su duración mínima será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco y se renovará automáticamente por un plazo de un año, salvo que con una anticipación no inferior a treinta días el, o los socios acuerden ponerle término al cierre del año respectivo. En consecuencia, el plazo de vigencia de la sociedad se renovará automáticamente el treinta y uno de diciembre de cada año hasta el treinta y uno de diciembre del año siguiente, salvo que en el plazo indicado se hubiere suscrito la escritura que le pone término. Todo lo anterior
- Ley aplicable
- Ley 20.190
Objeto social
a) La inversión, adquisición, enajenación, administración y explotación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, tanto corporales como incorporales, muebles e inmuebles, ubicados en el territorio nacional o en el extranjero. Esta inversión podrá comprender, entre otros, acciones, bonos, debentures, promesas de acciones, derechos sociales, títulos valores, efectos de comercio, participaciones en sociedades civiles o comerciales, fondos de inversión, comunidades, asociaciones y cualquier otro instrumento de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria; b) La compra, venta, arriendo, subarriendo, administración, intermediación, construcción y desarrollo de proyectos sobre bienes raíces, urbanos o rurales, así como la celebración de toda clase de actos y contratos relativos al tráfico de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; c) La adquisición, cesión, administración, explotación y comercialización de derechos económicos y federativos de deportistas profesionales, en particular futbolistas, ante clubes, federaciones, asociaciones u otras entidades nacionales o extranjeras; d) La gestión, administración, explotación y cesión, por cualquier título, de los derechos de imagen, voz, nombre y demás atributos de la personalidad de futbolistas profesionales, sean estos derechos propios o de terceros, incluyendo su utilización en campañas publicitarias, eventos comerciales, producciones audiovisuales, plataformas digitales, redes sociales, videojuegos, transmisiones deportivas u otros medios de difusión, así como cualquier forma presente o futura de explotación económica de dichos derechos; e) La realización de cualquier otro acto, contrato u operación comercial, civil o financiera que sea complementaria, conexa, derivada o consecuencial de las actividades antes descritas, o que tenga por finalidad facilitar, potenciar o asegurar el cumplimiento del objeto social; y f) La inversión y colocación de los fondos disponibles de la sociedad en las formas que el directorio o la administración estime conveniente, conforme al interés social
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don MARCELO JAVIER CORREA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, inclusive la de autocontratar. Sin embargo, en caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad de alguno de los administradores ya individualizados, lo cual no será necesario acreditar frente a terceros, asumirán como administrador supletorio doña Nair Azul Bustamante, quien poseerá las mismas facultades otorgadas al administrador titular
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de constitución de sociedad de fecha 19 de junio 2025, con el Repertorio N° 7559-2025, compareció ante mí: don MARCELO JAVIER CORREA, argentino, casado con separación de bienes, futbolista profesional, cédula de identidad para extranjeros número veinte ocho millones ochocientos noventa mil cuatrocientos seis guion cinco, domiciliado para estos efectos en Avenida Estoril número ochocientos veinte, departamento trece, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyó una Sociedad por Acciones que se regirá por los estatutos que constan en la escritura pública referida, y en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.190, que modificó los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y en subsidio, regirán las normas establecidas en la Ley número 18.046 sobre sociedades anónimas y su reglamento: Razón social: La razón social de la sociedad será “INVERSIONES CORREA SpA”. Además, podrá actuar ante bancos, municipalidades y otras instituciones, e incluso ante el Servicio de Impuestos Internos con el nombre de fantasía “Correa SpA”. Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. Duración: La Sociedad regirá hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año, vale decir, su duración mínima será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco y se renovará automáticamente por un plazo de un año, salvo que con una anticipación no inferior a treinta días el, o los socios acuerden ponerle término al cierre del año respectivo. En consecuencia, el plazo de vigencia de la sociedad se renovará automáticamente el treinta y uno de diciembre de cada año hasta el treinta y uno de diciembre del año siguiente, salvo que en el plazo indicado se hubiere suscrito la escritura que le pone término. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para modificar el plazo de vigencia de la sociedad en los términos que estimen convenientes. Objeto: a) La inversión, adquisición, enajenación, administración y explotación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, tanto corporales como incorporales, muebles e inmuebles, ubicados en el territorio nacional o en el extranjero. Esta inversión podrá comprender, entre otros, acciones, bonos, debentures, promesas de acciones, derechos sociales, títulos valores, efectos de comercio, participaciones en sociedades civiles o comerciales, fondos de inversión, comunidades, asociaciones y cualquier otro instrumento de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria; b) La compra, venta, arriendo, subarriendo, administración, intermediación, construcción y desarrollo de proyectos sobre bienes raíces, urbanos o rurales, así como la celebración de toda clase de actos y contratos relativos al tráfico de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; c) La adquisición, cesión, administración, explotación y comercialización de derechos económicos y federativos de deportistas profesionales, en particular futbolistas, ante clubes, federaciones, asociaciones u otras entidades nacionales o extranjeras; d) La gestión, administración, explotación y cesión, por cualquier título, de los derechos de imagen, voz, nombre y demás atributos de la personalidad de futbolistas profesionales, sean estos derechos propios o de terceros, incluyendo su utilización en campañas publicitarias, eventos comerciales, producciones audiovisuales, plataformas digitales, redes sociales, videojuegos, transmisiones deportivas u otros medios de difusión, así como cualquier forma presente o futura de explotación económica de dichos derechos; e) La realización de cualquier otro acto, contrato u operación comercial, civil o financiera que sea complementaria, conexa, derivada o consecuencial de las actividades antes descritas, o que tenga por finalidad facilitar, potenciar o asegurar el cumplimiento del objeto social; y f) La inversión y colocación de los fondos disponibles de la sociedad en las formas que el directorio o la administración estime conveniente, conforme al interés social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, por don MARCELO JAVIER CORREA. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don MARCELO JAVIER CORREA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, inclusive la de autocontratar. Sin embargo, en caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad de alguno de los administradores ya individualizados, lo cual no será necesario acreditar frente a terceros, asumirán como administrador supletorio doña Nair Azul Bustamante, quien poseerá las mismas facultades otorgadas al administrador titular. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de junio de 2025.