Inmobiliaria y Constructora RG Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2025
- Notario
- Ramón García Carrasco
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRamón García Carrasco, Notario Público Titular de Concepción, Oficio Rengo 444, certifica: por escritura pública otorgada 23 de junio 2025, ante mí, Jorge Enrique Enríquez Albornoz, domiciliado Concepción, Ongolmo 532, en representación de: Patricia Evelyn Raglianti Wilenmann, Javiera Patricia Salamanca Raglianti, Sergio Armando Raglianti González, Bruno Alfonso Raglianti Sepúlveda, Andrea Mariela Raglianti González, Nerea Carmen Polymeris Raglianti, María Gloria Raglianti González y Fiorella Antonia Ruggeri Raglianti, todos domiciliados Concepción, Maipú 298, saneó, Ley 19.499, modificación de sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RG LIMITADA, constituida por escritura 27 septiembre 1988 ante Notario de Concepción Enrique Herrera Silva, extracto publicado Diario Oficial 11 octubre 1988, inscrito Registro Comercio Concepción, año 1988, fojas 735 vuelta Nº693.- RUT 79.931.160-7.- Capital $100.000.000.- Modificación fue otorgada por escritura otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco con fecha 10 de febrero del año 2025, su extracto publicado en el Diario Oficial de 11 de abril del año 2025 y se inscribió en el Registro de Comercio de Concepción, del año 2025, a fojas 627, bajo el Nº373; por haberse omitido en el extracto de la modificación señalar que, además del retiro de socios, los otorgantes modificaron la sociedad en el sentido que, en adelante, la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social correspondería a dos cualesquiera de los socios, quienes deberán actuar anteponiendo su firma a la razón social, y tendrán en tal caso todas las facultades contenidas en los estatutos sociales, por lo que el compareciente, en las representaciones que inviste, saneó dicha situación, de conformidad a las normas de la Ley Nº19.499, expresando que, como consta de la modificación de fecha 10 de febrero del año 2025 citada, los socios modificaron los estatutos sociales en el sentido que: en adelante, la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualesquiera de los socios, quienes deberán actuar anteponiendo su firma a la razón social, y tendrán en tal caso todas las facultades contenidas en los estatutos sociales.- Concepción, 23 de junio de 2025.