EMPRESA DE INNOVACION Y GESTION PARA EL DESARROLLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha doce de junio del año dos mil veinticinco, ante mí, don FERNANDO ARTURO LUNA VALENCIA, chileno, soltero, administrador de empresas, cedula de identidad número quince millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta guión tres, domiciliado en Lote número dos guion dos, kilómetro dieciocho coma nueve, camino Lautaro Pumalal de la comuna de Lautaro, de paso en ésta; y don MARCELO FRANCISCO LUNA ANGULO, chileno, casado, Médico Veterinario, cedula nacional de identidad número seis millones seiscientos veinte mil quinientos seis guión uno, domiciliado en calle Loma Verde número cero dos mil seiscientos treinta, de la ciudad de Temuco; y doña YOHANY PAOLA SEPULVEDA REYES, chilena, divorciada, trabajadora social, cedula nacional de identidad número catorce millones doscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta guion seis, domiciliada en calle Rafael Correa número cero dos mil doscientos veintiuno de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Antecedentes Constitución: A) Que por escritura pública, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, otorgada ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, Repertorio mil ciento ochenta y cinco, don FERNANDO ARTURO LUNA VALENCIA, constituyó la sociedad por acciones de nombre "EMPRESA DE INNOVACION Y GESTION PARA EL DESARROLLO SpA" pudiendo también actuar ante terceros en todo tipo de actos y contratos indistintamente con el nombre de fantasía "I- NOVARTE CONSULTORES SpA", Rol único Tributarios setenta y seis millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y siete guion uno; el extracto de constitución de sociedad, fue publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil quinientos veintiséis de fecha doce de Diciembre de dos mil diecinueve, el que se inscribió a fojas mil quinientos setenta y uno vuelta número ochocientos noventa y cuatro del Registro de Comercio de Temuco, correspondiente al año dos mil diecinueve.- B) MODIFICACION, AUMENTO DE CAPITAL Y TRANFORMACION : Que por escritura pública, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, Repertorio seis mil setecientos diecinueve, don Fernando Arturo Luna Valencia vendió, cedió y transfirió el uno por ciento de sus acciones a don Marcelo Francisco Luna Angulo, en este mismo acto se aumento el capital a cinco millones quinientos mil pesos. El extracto, fue publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta de fecha catorce de mayo del año veinticuatro, inscrita a fojas cuatrocientos ochenta y uno Vuelta numero doscientos cuarenta y siete del Registro de Comercio de Temuco, correspondiente al año dos mil veinticuatro. En ese acto se transformó a EMPRESA DE INNOVACION Y GESTION PARA EL DESARROLLO LIMITADA, pudiendo actuar inclusive con el nombre de fantasía “I– NOVARTE CONSULTORES LIMITADA”, el extracto de dicha escritura, fue publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos de fecha cinco de enero del año veinticuatro, las que se inscribio a fojas cuatrocientos veinticoho numero doscientos dieciocho del Registro de Comercio de Temuco, correspondiente al año dos mil veinticuatro. Posterior a ello suscribieron escriura de saneamiento el extracto de dicha escritura, fue publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil ochocientos treinta y uno de fecha veinte de abril del año dos mil veinticuatro, las que se inscribio a fojas cuatrocientos treinta y dos numero doscientos cuarenta y siete del Registro de Comercio de Temuco, correspondiente al año dos mil veinticuatro. PRESENTE MODIFICACION: don FERNANDO ARTURO LUNA VALENCIA y don MARCELO FRANCISCO LUNA ANGULO, vienen en modificar el pacto social. El socio don MARCELO FRANCISCO LUNA ANGULO, quién tiene el uno por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes al porcentaje de sus derechos en la sociedad equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales a doña YOHANY PAOLA SEPULVEDA REYES, quién acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de quinientos mil pesos, que doña YOHANY PAOLA SEPULVEDA REYES, ha pagado con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, al cedente, y que éste declara haber recibido a su entera satisfacción sin tener reclamo alguno que formular. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad, FERNANDO ARTURO LUNA VALENCIA y doña YOHANY PAOLA SEPULVEDA REYES, de manera que esta última pasa a ser socia de la compañía con un uno por ciento de los derechos sociales. Comprenden estas cesiones, todos los haberes y derechos que al cedente le corresponden en la sociedad a cualquier título y especialmente su parte de capital, y comienza a regir, a contar de la fecha de esta escritura. Las partes se otorgan el más amplio, completo e irrevocable finiquito, declarando que no tienen cargo ni cobro alguno que hacerse.- En virtud de las cesiones de derechos señaladas precedentemente se retira de la sociedad a EMPRESA DE INNOVACION Y GESTION PARA EL DESARROLLO LIMITADA don MARCELO FRANCISCO LUNA ANGULO e ingresa doña YOHANY PAOLA SEPULVEDA REYES, quedando como únicos socios de la sociedad, con la participación social, que en cada caso se indica, FERNANDO ARTURO LUNA VALENCIA con un noventa y nueve por ciento del capital social y doña YOHANY PAOLA SEPULVEDA REYES con un uno por ciento del capital social. Los nuevos socias modifican la sociedad en el siguiente sentido: a) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a la socia doña YOHANY PAOLA SEPULVEDA REYES quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las facultades establecidas en la cláusula séptima del pacto social. b) Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre ambos socios de conformidad a su participación en el haber social. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de Junio de 2025.