MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ELECTRICIDAD DEL MAIPO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76282955-K CVE 2665067
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2025

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico: Por escritura 13 Junio 2025, ante mí, CARLOS ENRIQUE ROCO GALLARDO, Avda. Jaime Guzman 2692, Isla de Maipo, R.M.; SEBASTIAN ENRIQUE ROCO CASTAÑEDA, Camino San Luis N° 1211, Parcela 21, Isla de Maipo, R.M.; y BENJAMIN SEBASTIAN ROCO MADARIAGA, Camino San Luis N° 1211, Parcela 21, Isla de Maipo, R.M.; modificaron sociedad ELECTRICIDAD DEL MAIPO Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida con capital de $10.000.000 e inscrita a fojas 28.505, Nº 18.938, Registro Comercio Santiago, 2013. Modificación consiste: Se retira de la sociedad CARLOS ENRIQUE ROCO GALLARDO dueño del 50% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los cede y transfiere de la siguiente forma:- a) a SEBASTIAN ENRIQUE ROCO CASTAÑEDA un 40% por ciento del total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en $4.000.000, pagados este acto por transferencia electrónica; y b) a BENJAMIN SEBASTIAN ROCO MADARIAGA, un 10% del total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en $1.000.000 pagados este acto por transferencia electrónica.- Consecuencia de estas cesiones quedan como socios: SEBASTIAN ENRIQUE ROCO CASTAÑEDA con 90% de los derechos sociales; y BENJAMIN SEBASTIAN ROCO MADARIAGA con 10% de los derechos sociales, quienes modifican la cláusula cuarta del primitivo pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a SEBASTIAN ENRIQUE ROCO CASTAÑEDA y a BENJAMIN SEBASTIAN ROCO MADARIAGA con la totalidad de las facultades contenidas en la mencionada cláusula del primitivo pacto social.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social y modificación posterior.- SANTIAGO, 23 JUNIO 2025.-