Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Repertorio
- 4456-2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La Sociedad tiene por único objeto la inversión en instrumentos financieros, productos bancarios y)o del mercado de capitales, todos en el extranjero o nacionales expresados en moneda extranjera, inversiones en bienes incorporales, tales como valores mobiliarios, acciones, cuotas, créditos, bonos, debentures, depósitos a plazo, fondos de inversión, títulos de crédito, de deuda y)o equity, y cualquier otro instrumento de inversión
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público del Titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, Región Metropolitana, con oficio en calle Huérfanos N° 578, Santiago; CERTIFICA: Por escritura pública con fecha 11 junio de 2025, repertorio N° 4456-2025, ante mí, INVERSIONES OSIAC HERZKO SpA, Mac-Iver 440, Oficina 1102, Santiago; constituyó sociedad por acciones: Nombre: Dolariza OH SpA. Objeto: La Sociedad tiene por único objeto la inversión en instrumentos financieros, productos bancarios y/o del mercado de capitales, todos en el extranjero o nacionales expresados en moneda extranjera, inversiones en bienes incorporales, tales como valores mobiliarios, acciones, cuotas, créditos, bonos, debentures, depósitos a plazo, fondos de inversión, títulos de crédito, de deuda y/o equity, y cualquier otro instrumento de inversión. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Capital: USD $1.000.000.-, dividido 1.000.000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. 428.300 Acciones íntegramente suscritas y pagadas. 571.700 Acciones pendientes de suscripción y pago, dentro de 5 años siguientes a fecha escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 23 de Junio 2025.