MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones Pumol Limitada

RUT 76202846-8 CVE 2664682
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2025
Repertorio
11665/2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 13 de junio de 2025, ante mí, bajo el repertorio N°11665 / 2025, Eduardo Felipe Errázuriz Amenábar, y Loreta Daniela Garrido Cárdenas, ambos domiciliados en El Bautisterio 974, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron los estatutos de la sociedad Asesorías e Inversiones Pumol Limitada, inscrita a fojas 17.406, Nº12.210, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 (en adelante la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno. Los actuales socios acordaron aumentar el capital social desde la suma actual de $1.000.000, a la suma de $1.570.927, esto es un aumento de capital de $570.927. El aumento de capital es pagado en su totalidad por Eduardo Felipe Errázuriz Amenábar, a través de la cesión de 400.000 acciones de la sociedad Sondajes Sondap SpA que los socios avaluaron de común acuerdo en $570.927. Dos. Se modifica la cláusula séptima de los Estatutos por la siguiente: “SÉPTIMO: El capital social asciende a la suma de un millón quinientos setenta mil novecientos veintisiete pesos, suma que los socios han aportado como sigue: i) Eduardo Felipe Errázuriz Amenábar tiene el equivalente al noventa y nueve coma cuatro por ciento de los derechos sociales, y ha aportado y enterado la suma de un millón quinientos sesenta mil novecientos veintisiete pesos; ii/ Loreta Daniela Garrido Cárdenas tiene el equivalente a un cero coma seis por ciento de los derechos sociales, equivalente a diez mil pesos, íntegramente enterados en caja social con anterioridad a este acto. En consecuencia se encuentra pagado el cien por ciento del capital social. Se deja constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio” Tres. Se rectificó extracto inscrito a fojas 65.226, Nº33.342, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, y publicado en el extracto que: “Francisco Enrique Tarrés Meyer cede a título gratuito el cien por ciento de sus derechos sociales…”, y posteriormente se señala que el precio es de cincuenta mil pesos, siendo este último el precio efectivo de la cesión como consta en la respectiva escritura extractada. En ese sentido mediante la rectificación, se elimina la referencia a que la cesión se realiza a título gratuito. En lo demás no modificado continúan vigentes los estatutos sociales. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de junio de 2025.