Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2025
- Repertorio
- 8676-2025
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será prestar servicios de asesoría y consultoría en materias legales y jurídicas y realizar toda clase de inversiones en instrumentos financieros, valores de oferta pública, bienes muebles o inmuebles, acciones, bonos, derechos sociales o participaciones en sociedades, nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, chileno, casado, abogado y Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, de la comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de junio de 2025, otorgada ante mí Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, bajo el repertorio N° 8.676-2025, César Antonio Gálvez Tobar y Camila Andrea Rojas Petersen constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “ASESORÍAS E INVERSIONES FLECHA SpA” (la “Sociedad”). Domicilio: El domicilio legal de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será prestar servicios de asesoría y consultoría en materias legales y jurídicas y realizar toda clase de inversiones en instrumentos financieros, valores de oferta pública, bienes muebles o inmuebles, acciones, bonos, derechos sociales o participaciones en sociedades, nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 100.000.- pesos, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de junio de 2025.