ARPO CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1478
- Notario
- Dario Chacon Vicentelo
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $19.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ARPO CHILE LIMITADA | socio | 76143825-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Iquique 18 de junio del 2025, Dario Chacon Vicentelo, Notario Público de Iquique, con dirección en Baquedaño N° 702, Iquique; certifico: Por escritura de fecha 09-02-2025, repertorio N° 1478, ante mí, Claudia Marcela Iturrizagasta Gallardo y Julio Alberto Araya Poblete, ambos domiciliados en Iquique, con domicilio avenida cinco, número cuatro mil trescientos, Condominio La Tirana, departamento P-32, comuna de Iquique sanearon escritura pública de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, repertorio trescientos noventa y uno guion dos mil veinticuatro, otorgada ante el notario público de Iquique señor DARIO CALDERÓN VICENTELLO, sobre modificación de la sociedad responsabilidad limitada ARPO CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.143.825-5, la cual fue constituida con fecha 21 de febrero de 2011, otorgada ante la Notaría de la ciudad de Iquique de don Carlos Vila Molina, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique a fojas 484 vuelta, N° 492, correspondiente al año 2011, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile en su edición de fecha 21 de abril de 2011, capital social diecinueve millones de pesos, ($19.000.000) Rut N° 76.143.825-5, y ello en el sentido que, de acuerdo a lo dispuesto por la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sanean los vicios formales de nulidad referido a la falta de publicación de la escritura de modificación de sociedad antes indicado y su extracto y de su inscripción en el registro de comercio, y para tal efecto proceden a suscribir escritura pública de saneamiento, la cual se extractará, publicará en el diario oficial e inscribirá en el registro de comercio de Iquique, con los antecedentes de la escritura pública de modificación de la sociedad individualizada en la cláusula Primera del aluido instrumento, en la cual se pactó que la administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá al socio JULIO ALBERTO ARAYA POBLETE. Producto de lo anterior, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales , quedando como sigue: QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio JULIO ALBERTO ARAYA POBLETE, quien anteponiendo a su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en cuentas corrientes, mediante procedimientos cibernéticos y o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos: abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo y, realizar depósitos y retiros o giros en las mismas, Girar, aceptar, reaceptar; suscribir, endosar en dominio, en garantía õ en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de documentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e Instituciones Financieras, Bancos del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones de crédito nacionales o extranjeras bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley número diez y ocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de líneas de créditos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmardos; autorizar cargos en, cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o, para cualquier otro fin; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o, garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentra, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos s los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a Comercio Exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, Aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles CS, en este último caso con las limitaciones antes anotadas, corporales o incorporales, entro ellos, valores mobi1iarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos, de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar todo clase de contratos de transporte y f1etamento, sea como fletante, fletado, o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación; sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte, de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en, que forme parte. Ceder a cua1quier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros ajenos a la sociedad, aun de sus socios. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar o vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones, de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobró marcas comerciales modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de Royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de cualquier naturaleza que ellos sean. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o de administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de Tribunales; ordinarios o especiales, con las todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esferas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o r presentaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier personal natural o jurídica, a todos o cualquiera de los propios administradores”. En lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique 18 de junio del 2025. Doy Fe.