Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Objeto social
La comercialización, producción, compra, venta, distribución, exportación e importación de frutas, frutos secos y productos agropecuarios en general, la importación de insumos y maquinaria agrícola, como asimismo las demás actividades relacionadas con las anteriores que los accionistas acuerden
Administración
La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por 3 miembros. Los directores serán elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, durarán 3 años en sus funciones y se renovarán en su totalidad al final del período respectivo y podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, las condes, certifico que por escritura pública de fecha 24 de junio de 2025, ante mí: la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES PUENTES PINO LIMITADA, y la sociedad SAN MARIANO SpA; constituyeron una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: Razón Social: AGDRY SpA. Objeto: La comercialización, producción, compra, venta, distribución, exportación e importación de frutas, frutos secos y productos agropecuarios en general, la importación de insumos y maquinaria agrícola, como asimismo las demás actividades relacionadas con las anteriores que los accionistas acuerden. Administración: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por 3 miembros. Los directores serán elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, durarán 3 años en sus funciones y se renovarán en su totalidad al final del período respectivo y podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 10.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2025.