DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD NICOLET PRODUCCIONES LIMITADA

RUT 77973510-9 CVE 2664099
Fecha instrumento
3 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2025
Repertorio
2985-2025
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, que los comparecientes aprueban en todas sus partes y que tienen como parte integrante el presente contrato. El haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la suma de dos millones de pesos que corresponde al capital de los socios que son devueltos, en la misma suma aportada, por ende, no corresponde repartición de utilidades dado que da cero pesos en ese item. Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 3 de junio de 2025, Repertorio 2985-2025 ante mi, Doña ROSA NIEVES ARES CHIVERTO ALEXANDRE cédula de identidad para extranjeros número 6.599.721-6 y don ALEXANDRE MICHEL NICOLET ARES, cédula de identidad para extranjeros número 8.523.789-6, ambos domiciliados en esta ciudad, Calle Peten número doscientos noventa y ocho, comuna de Las Condes, vienen en disolver y liquidar la SOCIEDAD NICOLET PRODUCCIONES LIMITADA, en los siguientes términos: Los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar del día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho (fecha del último balance), en el que se puso término a las operaciones sociales. Por este acto, los comparecientes proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que pasa a expresarse. Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, que los comparecientes aprueban en todas sus partes y que tienen como parte integrante el presente contrato. El haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la suma de dos millones de pesos que corresponde al capital de los socios que son devueltos, en la misma suma aportada, por ende, no corresponde repartición de utilidades dado que da cero pesos en ese item. Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones en escritura social. 3 de junio del año 2025.-