SOCIEDAD AGRÍCOLA MANZANACHÉ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Repertorio
- 2682-2025
- Notario
- JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Los Ángeles, Provincia de Bío Bío, Región del Bío Bío
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de suscripción del presente contrato, la cual se renovará automáticamente por periodos sucesivos de 10 años, salvo que alguno de los socios notifique a los demás su decisión de no renovar con una anticipación mínima de 5 años ya sea, antes del vencimiento del plazo inicial, o antes del fin de cualquier prórroga en curso
Objeto social
Explotación lechera, agrícola, ganadera y forestal, y en general, la realización de toda otra actividad que tenga relación con los giros precedentes que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Caupolicán N° 355, certifico: Que, por escritura pública de fecha 06 de junio de 2025, Repertorio N° 2682-2025, ante el Notario Titular mencionado, doña MARTA SÉGUY REYES, cédula de identidad N° 4.653.672-k, domiciliada en Fundo Manzanaché sin número, Mulchén; doña MARÍA SOLEDAD DE LA JARA SÉGUY, cédula de identidad N° 8.748.009-7, domiciliada en Beurón 11.871, Las Condes, Santiago; doña PAULINA SOLANGE DE LA JARA SÉGUY, cédula de identidad N° 8.739.053-5, domiciliada en Fundo Manzanaché, Mulchén; doña PAZ VERÓNICA DE LA JARA SÉGUY, cédula de identidad N° 9.290.422-9, domiciliada en Juan Antonio Coloma 0370, Los Ángeles; y don FRANCISCO JOSÉ DE LA JARA SÉGUY, cédula de identidad N° 10.888.628-5, domiciliado en Country Santa Eliana, Sitio Jota Uno, Los Ángeles; constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la normativa de la Ley tres mil novecientos dieciocho del año mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones que se pactan en esta escritura y en silencio de las anteriores, por el articulado del título Vigésimo Octavo del Libro Cuarto del Código Civil y por las disposiciones del Código de Comercio que reglan la materia al monto de sus respectivos aportes.- DOMICILIO: Comuna de Los Ángeles, Provincia de Bío Bío, Región del Bío Bío, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones en otros punto del país o en el extranjero.- OBJETO: Explotación lechera, agrícola, ganadera y forestal, y en general, la realización de toda otra actividad que tenga relación con los giros precedentes que los socios acuerden.- RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD AGRÍCOLA MANZANACHE LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía, “AGRÍCOLA MANZANACHE LIMITADA”. En ambos casos se podrá abreviar la palabra “Limitada" por "Ltda.”.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá al socio FRANCISCO JOSÉ DE LA JARA SÉGUY, quien actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social bastará para representarla con las facultades indicadas en la escritura extractada.- CAPITAL SOCIAL: $60.000.000. La socia Marta Seguy aporta la suma de $36.000.000, en dinero en efectivo, el que es ingresado a la caja social; la socia María Soledad De La Jara Seguy, aporta la suma de $6.000.000, en dinero en efectivo, el que es ingresado a la caja social; la socia Paulina Solange De La Jara Seguy, aporta la suma de $6.000.000, en dinero en efectivo, el que es ingresado a la caja social; la socia Paz Verónica De La Jara Séguy aporta la suma de $6.000.000, en dinero en efectivo, el que es ingresado a la caja social; y el socio Francisco José De La Jara Seguy, aporta la suma de $6.000.000, en dinero en efectivo, el que es ingresado a la caja social. DURACIÓN: 10 años contados desde la fecha de suscripción del presente contrato, la cual se renovará automáticamente por periodos sucesivos de 10 años, salvo que alguno de los socios notifique a los demás su decisión de no renovar con una anticipación mínima de 5 años ya sea, antes del vencimiento del plazo inicial, o antes del fin de cualquier prórroga en curso.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 23 de junio de 2025.