COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SEVEN CLEAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2025
- Repertorio
- 558-2003
- Notario
- Wladimir Alejandro Schramm López
- Oficio
- 49ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWladimir Alejandro Schramm López, Abogado, Notario Público, Titular de la 49ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Hermanos Amunategui Nº 73, Certifico: por escritura pública de fecha 23 de Junio de 2025, ante mi, DANIEL GONZALO CABEZAS OLIVEROS, arquitecto, cédula N°10.332.023-2; y VICTORIA ANA TERESA OLIVEROS COSSIO, educadora de párvulos, cédula N°5.637.851-0, ambos domiciliados en Francisco de Villagra 327, Dp. 402 C, Ñuñoa, Región Metropolitana, exponen; 1° Por escritura pública de 17 de octubre de 2003, otorgada ante doña Margarita Moreno Zamorano, Notario suplente del Titular de Santiago de don Eduardo Avello Concha, anotada con el Repertorio N° 558-2003, los compareciente constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SEVEN CLEAN LIMITADA”, nombre de fantasía, “SEVEN CLEAN Ltda.”, RUT N° 76.014.940-3. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 32.341, N° 24.371, de 2003 y se publicó en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 2003, edición N°37.700, siendo socios los comparecientes Daniel Gonzalo Cabezas Oliveros y Victoria Ana Teresa Oliveros Cossio. Dicha sociedad no registra modificación alguna. 2° Por el presente acto, los comparecientes, únicos socios, de conformidad con el Artículo 9º, del Título 5° de los Estatutos Sociales y de conformidad con el artículo 2107 del Codigo Civil, vienen en disolver anticipadamente y liquidar de común acuerdo la sociedad “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SEVEN CLEAN LIMITADA”, o “SEVEN CLEAN Ltda.”, según cláusulas siguientes. 3° Liquidación: Los socios declaran que la sociedad no tiene bienes que repartir, dado que en su oportunidad, cada socio retiró su respectivo aporte y que no tienen pasivos que devolver y nada se adeudan entre sí como tampoco nada adeudan a terceros, otorgándose recíprocamente el más amplio y total finiquito y cancelación al respecto, dando de esta forma término total y completo a la sociedad antes dicha. 4° Los comparecientes se hacen personalmente responsables, en proporción a sus aportes, de todo lo que se refiere al pago de impuestos, como de las deudas de cualquiera especie que afecten a la sociedad. Demás estipulaciones en la escritura que extracto. Santiago, 23 de junio de 2023. Wladimir Schramm Lopez.- Notario Publico.-