ARMONÍA PRODUCCIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Repertorio
- 9236
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JUAN PABLO MIRALLES SUÁREZ, quién contará con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. El administrador, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, ubicada en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de junio del año 2025, Repertorio N° 9.236, ante mí: i) don JUAN PABLO MIRALLES SUÁREZ, cédula de identidad número 19.688.469-6; y, ii) don IGNACIO JESÚS ÁLVAREZ SANTANA, cédula de identidad número 19.689.568-K, ambos domiciliados para estos efectos en Ricardo Lyon número 2034, departamento 406, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. ARMONÍA PRODUCCIONES LIMITADA.- II. Objeto. La Sociedad tiene por objeto: Uno) La organización de toda clase de espectáculos públicos, semipúblicos o privados, de eventos culturales, circenses, musicales, y producción de shows, obras de teatro, eventos de entretención, circo, ferias y exposiciones; Dos) Cualquier otro negocio y/o actividad comercial relacionada con el objeto descrito; y Tres) Ejecutar todas las operaciones o negocios que tengan relación directa o indirecta con su objeto o que fuera necesario o conveniente al cumplimiento del objeto social. .- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la sociedad será de 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $500.000, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don JUAN PABLO MIRALLES SUÁREZ, con $250.000.-, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales; y, ii) don IGNACIO JESÚS ÁLVAREZ SANTANA, con $250.000.-, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales. .- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JUAN PABLO MIRALLES SUÁREZ, quién contará con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. El administrador, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago 23 de junio del año 2025.-