Transportes Mallea SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2025
- Notario
- ABNER BERNABÉ POZA MATUS
- Oficio
- Primera Notaria de Maipú-Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Objeto social
ARTICULO PRIMERO que queda como sigue: “Se constituye una sociedad por Acciones denominada COMERCIAL FUTURO SpA”, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero; B) Modifica el TÍTULO PRIMERO: Nombre, domicilio, Duración y
Administración
ARTÍCULO SÉPTIMO que queda como sigue: “La sociedad será administrada por uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por el o los accionistas, ya sea concurriendo todos ellos al otorgamiento de la escritura pública respectiva, o bien designados en la Junta de Accionistas cuya acta deberá ser reducida a Escritura Pública; en ambos casos la escritura pública deberá ser inscrita al margen de la inscripción social, a los cuales les corresponderá el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial. Por este acto e instrumento se nombra como administrador de la sociedad a don RODOLFO ARGENTINO CAMPOS CASTRO. El administrador para el ejercicio de su cargo y actuando en nombre y representación de la sociedad podrá hacer uso de las facultades y atribuciones señaladas a continuación (…)”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER BERNABÉ POZA MATUS, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Maipú-Santiago, con oficio en calle General Ordoñez N°155, Oficina 203, comuna de Maipú, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 24 de abril de 2025, ante mí, comparece don MIGUEL ANGEL MALLEA ARAYA, y don RODOLFO ARGENTINO CAMPOS CASTRO, quienes celebraron escritura de Compraventa de Acciones y Acuerdo de Accionistas, respecto de la Sociedad “TRANSPORTES MALLEA SpA”, sociedad que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 28.022 número 14.910 del año 2018, en virtud de la cual, don MIGUEL ANGEL MALLEA ARAYA, vendió, cedió y transfirió, a don RODOLFO ARGENTINO CAMPOS CASTRO, la totalidad de las acciones que al primero le correspondían en la antedicha sociedad, equivalentes a 100 acciones, por el precio de $2.000.000, saliendo en consecuencia don MIGUEL ANGEL MALLEA ARAYA de la antedicha sociedad, y quedando esta última constituida por un único socio, don RODOLFO ARGENTINO CAMPOS CASTRO, según registros tenidos a la vista, quien en dicha calidad, modifica la antedicha sociedad al siguiente tenor: /UNO/ Aumento de Capital de la suma de $2.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones, a la suma de $50.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones, emitiendo en consecuencia 900 nuevas acciones, ordinarias y de la serie única, sin valor nominal, que son enteramente suscritas y pagadas en dicho acto por don RODOLFO ARGENTINO CAMPOS CASTRO; /DOS/ Como consecuencia de la compraventa y del aumento de capital anteriormente señalado, modifica los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Modifica el TÍTULO PRIMERO: Nombre, domicilio, Duración y Objeto: ARTICULO PRIMERO que queda como sigue: “Se constituye una sociedad por Acciones denominada COMERCIAL FUTURO SpA”, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero; B) Modifica el TÍTULO PRIMERO: Nombre, domicilio, Duración y Objeto. ARTÍCULO TERCERO que queda como sigue “El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios de transporte terrestre de carga y de pasajeros, así como el corretaje e intermediación de transportes dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos propios o ajenos; la importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados; B) La importación, exportación, distribución, representación y comercialización al por mayor y al detalle de toda clase de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, artículos computacionales y digitales de todo tipo y/o naturaleza.- C) La importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de artículos de aseo, higiene, perfumería, insumos médicos, papeles y cartones en diferentes formatos; D) La importación, exportación, distribución, representación y comercialización de todo tipo de artículos de ferretería y materiales de construcción, quincallería, artículos eléctricos, grifería, insumos artesanos, herramientas manuales y eléctricas; y en general, todas las actividades conexas y conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad, y en general, llevar a cabo por sí misma o por medio de terceros, cualquier negocio o actividad que los socios acuerden. Para el cumplimiento de dicho objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, incluso formar otras sociedades e ingresar en ellas. C) Modifica el TÍTULO SEGUNDO.- Del Capital Social y las Acciones. ARTICULO CUARTO que queda como sigue: “El capital de la sociedad será la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones de una misma serie, y sin valor nominal (…)”.- Capital que se encuentra íntegramente suscrito y pagado.-; y D) Modifica parcialmente el TÍTULO TERCERO: De la Administración. ARTÍCULO SÉPTIMO que queda como sigue: “La sociedad será administrada por uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por el o los accionistas, ya sea concurriendo todos ellos al otorgamiento de la escritura pública respectiva, o bien designados en la Junta de Accionistas cuya acta deberá ser reducida a Escritura Pública; en ambos casos la escritura pública deberá ser inscrita al margen de la inscripción social, a los cuales les corresponderá el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial. Por este acto e instrumento se nombra como administrador de la sociedad a don RODOLFO ARGENTINO CAMPOS CASTRO. El administrador para el ejercicio de su cargo y actuando en nombre y representación de la sociedad podrá hacer uso de las facultades y atribuciones señaladas a continuación (…)”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Maipú, a 12 de mayo de 2025.-