MONDIOS PARTNERS CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2025
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18.045
Objeto social
En especial, la sociedad prestará todos y cada uno de los servicios descritos en el artículo 239 de la Ley 18.045 los que se dan por íntegramente reproducidos en este acto”; c) Modificar demás materias que no son propias de extracto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Junio de 2025, Rep. N° 17945-25, Comparecen ante mí, don OSCAR CASAL RODRIGUEZ, C.I. 24.559.984-6, con domicilio en calle Luz número dos mil novecientos, departamento seis, comuna de Las Condes, Santiago; ALEX RODRIGO QUEZADA QUEZADA, C.I. N° 13.796.509-7, domiciliado en Avenida Pingueral número quinientos treinta, departamento ciento veintiuno, comuna y ciudad de Tomé, de paso por esta ciudad, y; JAIME ANDRÉS BARRA RODRIGUEZ, C.I. 12.264.127-9, domiciliado calle en Los Cuatro Silos número doce, comuna de Pirque, de paso por esta ciudad, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de MONDIOS PARTNERS CONSULTORES LIMITADA, acordaron modificar los estatutos de la sociedad, en el siguiente sentido: a) Modificar el nombre o razón social de la compañía, en el sentido que a partir de la citada escritura, ésta corresponderá a “MONDIOS PARTNERS CONSULTORES LIMITADA”, sin perjuicio que para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias, podrá identificarse con el nombre de fantasía “MONDIOS PARTNERS LTDA", para tales efectos, se sustituye íntegramente la cláusula PRIMERA de los estatutos sociales; b) Modificar el objeto social, por lo que se sustituye íntegramente la cláusula TERCERA de los estatutos por el siguiente texto: “TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de auditoría y contabilidad, la asesoría en materias relativas a inventarios, activo fijo, costos y otras relacionadas directa e indirectamente con el desarrollo de contabilidades; la consultoría en materia de administración, de computación, tecnología de información, ambientales y de empresas en general; la asesoría legal y judicial que se relacione con materias tributarias, comerciales, civiles y laborales; la prestación de servicios de administración y el desarrollo de actividades afines o complementarias, pudiendo actuar a todos estos respectos por cuenta propia o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, y en especial, podrá participar en toda clase de sociedades. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tenga relación con el objeto social. En especial, la sociedad prestará todos y cada uno de los servicios descritos en el artículo 239 de la Ley 18.045 los que se dan por íntegramente reproducidos en este acto”; c) Modificar demás materias que no son propias de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de junio de 2025.