MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MONDIOS PARTNERS CONSULTORES LIMITADA

RUT 77690958-0 CVE 2663848
Fecha instrumento
12 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2025
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.045

Objeto social

En especial, la sociedad prestará todos y cada uno de los servicios descritos en el artículo 239 de la Ley 18.045 los que se dan por íntegramente reproducidos en este acto”; c) Modificar demás materias que no son propias de extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Junio de 2025, Rep. N° 17945-25, Comparecen ante mí, don OSCAR CASAL RODRIGUEZ, C.I. 24.559.984-6, con domicilio en calle Luz número dos mil novecientos, departamento seis, comuna de Las Condes, Santiago; ALEX RODRIGO QUEZADA QUEZADA, C.I. N° 13.796.509-7, domiciliado en Avenida Pingueral número quinientos treinta, departamento ciento veintiuno, comuna y ciudad de Tomé, de paso por esta ciudad, y; JAIME ANDRÉS BARRA RODRIGUEZ, C.I. 12.264.127-9, domiciliado calle en Los Cuatro Silos número doce, comuna de Pirque, de paso por esta ciudad, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de MONDIOS PARTNERS CONSULTORES LIMITADA, acordaron modificar los estatutos de la sociedad, en el siguiente sentido: a) Modificar el nombre o razón social de la compañía, en el sentido que a partir de la citada escritura, ésta corresponderá a “MONDIOS PARTNERS CONSULTORES LIMITADA”, sin perjuicio que para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias, podrá identificarse con el nombre de fantasía “MONDIOS PARTNERS LTDA", para tales efectos, se sustituye íntegramente la cláusula PRIMERA de los estatutos sociales; b) Modificar el objeto social, por lo que se sustituye íntegramente la cláusula TERCERA de los estatutos por el siguiente texto: “TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de auditoría y contabilidad, la asesoría en materias relativas a inventarios, activo fijo, costos y otras relacionadas directa e indirectamente con el desarrollo de contabilidades; la consultoría en materia de administración, de computación, tecnología de información, ambientales y de empresas en general; la asesoría legal y judicial que se relacione con materias tributarias, comerciales, civiles y laborales; la prestación de servicios de administración y el desarrollo de actividades afines o complementarias, pudiendo actuar a todos estos respectos por cuenta propia o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, y en especial, podrá participar en toda clase de sociedades. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tenga relación con el objeto social. En especial, la sociedad prestará todos y cada uno de los servicios descritos en el artículo 239 de la Ley 18.045 los que se dan por íntegramente reproducidos en este acto”; c) Modificar demás materias que no son propias de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de junio de 2025.