Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2025
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios y acciones, derechos y)o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y)o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo, entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arriendo u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero.-- III
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de junio del año 2025, ante mí, comparece: doña KATYA DIANA SORACCO KUHNE, vino en constituir una Sociedad Por Acciones que se regirá según los siguientes estatutos: I. Razón Social: Se constituye una sociedad por acciones bajo la razón social “KSK SpA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios y acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo, entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arriendo u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero.-- III. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales. VI. Administración de la Sociedad: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Katya Diana Soracco Kuhne, quien contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2025.