INMOBILIARIA ANGULO DIAZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco don Jorge Elías
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha nueve de Junio de dos mil veinticinco, ante mí, don RAMON ANDRÉS ANGULO DIAZ, chileno, administrador de empresas, soltero, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta guión uno, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Pasaje Rocío número mil seiscientos ochenta, Loteo Camino del Alba, doña PAMELA ANDREA ANGULO DIAZ, chilena, psicóloga, divorciada, según se acreditará, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos ocho mil ochenta y siete guión nueve, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle El Inquilino número ciento treinta y siete, Condominio Altos del Maipo Tres, doña DANIELA EUGENIA ANGULO DIAZ, chilena, diseñadora, soltera, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos quince mil seiscientos cuarenta y nueve guión tres, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Martín Lutero número cero mil ochocientos diez, y doña MIREYA DEL CARMEN DIAZ MUÑOZ, chilena, soltera, jubilada, cédula de identidad nacional número seis millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve guión seis, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Pasaje Rocío número mil seiscientos ochenta, Loteo Camino del Alba, expusieron que han convenido la disolución y liquidación del siguiente contrato de sociedad: Declaran los comparecientes que por escritura pública de fecha tres de noviembre del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario Público de la Agrupación de las Comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, y Freire, don Jorge Elías Tadres Hales constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA ANGULO DIAZ LIMITADA“, que opera además bajo el nombre de fantasía “INMOBILIARIA ANGULO DIAZ LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos doce mil ochocientos noventa guión siete, inscrita a fojas mil cincuenta y nueve vuelta número ochocientos doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil cinco y el extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y ocho mil trescientos trece de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco y el cual se tomó razón al margen de la inscripción social con fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco.- Posteriormente la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha siete de enero de dos mil catorce otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos sesenta y nueve número ciento noventa y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce y el extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil setecientos setenta y tres de fecha tres de febrero de dos mil catorce y de lo cual se tomó razón al margen de la inscripción social con fecha once de febrero de dos mil catorce.- A su vez, la sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha trece de agosto de dos mil catorce otorgada ante el Notario Público de la Sexta Notaria de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas don Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, cuyo extracto se inscribió a fojas mil quinientos treinta y cinco número mil ciento cincuenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce y el extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil novecientos cincuenta y nueve de fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce y de lo cual se tomó razón al margen de la inscripción de la modificación de la sociedad con fecha doce de septiembre de dos mil catorce.- PRESENTE RESCILIACIÓN: Los comparecientes declaran que por escritura de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco otorgada ante el Notario Público de la Notaria de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientas setenta vuelta número doscientos uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veinticinco y el extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y cuatro mil ciento treinta y ocho de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco y de lo cual se tomó razón al margen de la inscripción de la modificación de la sociedad con fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se ha resciliado la escritura de modificación social contenida en escritura pública de fecha de siete de enero de dos mil catorce otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos sesenta y nueve número ciento noventa y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce y el extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil setecientos setenta y tres de fecha tres de febrero de dos mil catorce y de lo cual se tomó razón al margen de la inscripción social con fecha once de febrero de dos mil catorce.- Como consecuencia de la resciliación precedentemente expresada, quedan como socios de la sociedad “Inmobiliaria Angulo Diaz Limitada”, los comparecientes Mireya del Carmen Diaz Muñoz, Ramon Andrés Angulo Diaz, Pamela Andrea Angulo Diaz, y Daniela Eugenia Angulo Diaz, quienes tienen una participación en el haber o capital social conforme a lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad, esto es: a.- El socio Ramón Andrés Angulo Díaz con el uno por ciento, b.- la socia Pamela Andrea Angulo Díaz con el uno por ciento; c.- la socia Daniela Eugenia Angulo Díaz con el uno por ciento.- y d.- la socia Mireya del Carmen Diaz Muñoz con el noventa y siete por ciento del capital social. PRESENTE DISOLUCION: Los socios han acordado la disolución y liquidación anticipada de la sociedad, por carecer de actividad contable y tributaria y no registrar operación alguna desde su constitución, ordenando la devolución de los aportes a sus socios y sin que existan pasivos que cubrir atendida la circunstancia de falta actividad de la sociedad. En el mismo acto de la disolución, los socios procedieron a la liquidación de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 19 de Junio de 2025.