CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA CAIQUEN SpA

CVE 2663806
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2025
Notaría
Rengo
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2025
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Rengo
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, el compareciente don JULIO CESAR ARAVENA ALISTE, chileno, soltero, factor de comercio domiciliado en pasaje Manuel Poblete Quintanilla número mil ochenta villa Primavera tres, comuna de Rengo, constituye Sociedad por Acciones. Razón Social. “AGRICOLA CAIQUEN SpA”. Domicilio: Será la ciudad de Rengo, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares, dentro o fuera del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto será: a) La venta, al por mayor o al detalle de todo tipo de insumos para la actividad agrícola, tales como Abonos, fertilizantes, pesticidas, semillas, etc. Así como también, la venta de maquinaria y equipos tales como Tractores, cosechadoras, pulverizadoras, equipos de riego, etc. b) La prestación de servicios Agrícolas y técnicos, Asesorías en control de plagas, análisis de suelos, etc. c) La comercialización, el almacenamiento, el transporte, el procesamiento, la exportación e importación de productos agrícolas; y, d) En general toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con los fines descritos. Administrador. La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutará don JULIO CESAR ARAVENA ALISTE, quien tendrá también el carácter de Gerente General de la sociedad. Capital: $5.000.000 y estará dividido en 500 acciones nominativas, sin valor nominal, el que se suscribe y paga por el constituyente JULIO CESAR ARAVENA ALISTE, ya individualizado, en este acto, al contado y en dinero efectivo en la caja social. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Rengo, a 18 de junio de 2025.