SOCIEDAD DR. ÁVILA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Objeto social
Socios modifican cláusula Tercero del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “TERCERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Junio de 2025, Rep. Nº11698/2025, otorgada ante mí, don RODRIGO PATRICIO ÁVILA PIÑA, C.I. Nº 12.861.151-7; don PATRICIO DEL TRANSITO ÁVILA LORCA, C.I. Nº 4.662.202-2; y doña PAULINA MACARENA ESPINOZA DIAZ, C.I. Nº 16.121.369-1; todos domiciliados para estos efectos en calle Hermanos Cabot Nº 6688, Depto 172, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DR. ÁVILA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida el 08-10-2010, ante el Notario Titular de la 22° Notaria de Santiago don Humberto Santelices Narducci, extracto inscrito a fojas 54.179 Nro. 37.707 año 2010 Registro de Comercio, CBR de Santiago, capital social: 1.000.000.-, en los siguientes sentidos: Cesiones de derechos societarios: a) don PATRICIO DEL TRANSITO ÁVILA LORCA, vende el 30% del haber social a doña PAULINA MACARENA ESPINOZA DIAZ, quien lo compra en $300.000.-, contado, en este acto; Producto de la venta antes referida don PATRICIO DEL TRANSITO ÁVILA LORCA se retira de la sociedad. b) don RODRIGO PATRICIO ÁVILA PIÑA, vende el 10% del haber social a doña PAULINA MACARENA ESPINOZA DIAZ, quien lo compra en $100.000.-, contado, en este acto. Consecuencia de las cesiones quedan como socios: don RODRIGO PATRICIO ÁVILA PIÑA, dueño, partícipe y titular del 60% del haber social, y doña PAULINA MACARENA ESPINOZA DIAZ, dueña, partícipe y titular del 40% del haber social; y Modificación objeto social: Socios modifican cláusula Tercero del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “TERCERO: Objeto social: El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios médicos y quirúrgicos, en todas sus formas y especialidades, incluidos tratamientos preventivos, diagnósticos, exámenes y tratamiento de afecciones de salud, la aplicación de tratamientos clínicos, intervenciones quirúrgicas mayores y menores, y en general, toda clase de actividades médicas, mediante el uso de aparatos, tecnología o técnicas que los socios determinen y todo aquello que comprenda la salud integral de un individuo, ya sea por medio de la medicina tradicional o alternativa. Además, atenciones ambulatorias profesionales en kinesioterapia, fisioterapia y rehabilitación de pacientes, mediante uso de aparatos mecánicos, neumáticos o manuales, de humedad, calor o frío, por masajes, ejercicios físicos o con elementos terapéuticos que la ciencia o la práctica indiquen. La compra y venta de bienes muebles e inmuebles, y cualquier otra actividad que los socios acuerden.” Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 17 de Junio de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.