MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SMG CHILE EXPORTACIONES SpA

RUT 77077094-7 CVE 2662948
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2025
Repertorio
11667/2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MATER SpA socio 76625202-8
SMG CHILE EXPORTACIONES SpA socio 77077094-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 13/06/2025, Repertorio nº 11.667/2025, ante mí, INVERSIONES MATER SpA, RUT: 76.625.202-8, debidamente representada por don ROBERT IGNACIO OEHNINGER NARANJO, cédula de identidad C.I. Nº 16.095.286-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº 5.093, oficina 801, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, es el único y actual accionista de la sociedad SMG CHILE EXPORTACIONES SpA, RUT 77.077.094-7, antes Inmobiliaria Rion SpA, capital de $1.000.000, la que fue constituida por escritura pública de fecha 30/09/2019, otorgada en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, cuyo extracto se inscribió a fojas 77.687 número 38.159 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 4 de octubre del mismo año, acordó: modificar el ARTÍCULO PRIMERO del Pacto social, relativo a la razón social, dejándolo sin efecto y reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad es “SWISS PRECISION PROJECTS SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “SWISS PRECISION”, “PRECISION PROJECT SpA” o “SPP”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes demás cláusulas del estatuto social, en todo aquello que sea compatible con la modificación efectuada. Demás estipulaciones constan escritura extractada./rdm