MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NAUSICA SERVICIOS Y COMERCIO LIMITADA

RUT 77948590-0 CVE 2662999
Fecha instrumento
30 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2024
Repertorio
26276-2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha dos de junio de 2025, Repertorio 26.276-2025, ante mí, ANDREA ANGELICA SANTORO ROJAS, domiciliada en Francisco Contreras 6666, comuna de La Reina, región Metropolitana, LUIS HUMBERTO PONCE TRUJILLO, domiciliado en Francisco Contreras 6666, comuna de La Reina, Región Metropolitana, doña CLAUDIA PAOLA SANTORO ROJAS, domiciliada en Obispo Orrego 610, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y doña CLAUDIA DANITZA PAVLOVIC JELDRES, domiciliada en Portal de Molino Viejo, parcela 71, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, vienen en sanear escritura pública de modificación celebrada ante mí, de fecha 30-10-2024, de “NAUSICA SERVICIOS Y COMERCIO LIMITADA”, RUT: 77.948.590-0, inscrita a fojas 17.428, N° 13.307 año 2003, Registro Comercio Santiago, pues redacción no se condice con real voluntad y sentido y alcance del acto jurídico pretendido. Al 30-10-2024 únicas socias eran CLAUDIA DANITZA PAVLOVIC JELDRES y ANDREA ANGELICA SANTORO ROJAS, en proporción de 50% de derechos sociales cada una. En cláusula tercera de escritura pública precitada CLAUDIA DANITZA PAVLOVIC JELDRES vendió, cedió y transfirió derechos sociales a LUIS HUMBERTO PONCE TRUJILLO (45%) y a CLAUDIA PAOLA SANTORO ROJAS (5%). Misma cláusula ANDREA ANGELICA SANTORO ROJAS vendió, cedió, transfirió derechos sociales a CLAUDIA PAOLA SANTORO ROJAS (5%). Servicio Impuestos Internos objeta proporción cesión de derechos. Socios vienen en sanear, conforme Ley N° 19.499, escritura pública precitada en siguiente sentido: a) La efectiva voluntad de CLAUDIA DANITZA PAVLOVIC JELDRES era enajenar la totalidad de sus derechos sociales de la siguiente manera: vendió, cedió, transfirió a LUIS HUMBERTO PONCE TRUJILLO el 90% de sus derechos sociales equivalentes al 45% del total de los derechos de la sociedad, y a CLAUDIA PAOLA SANTORO ROJAS el 10% de sus derechos sociales equivalentes al 5% del total de los derechos de la sociedad, cesión efectuada a título oneroso, con precio debidamente pagado según consta en escritura original. Enajena totalidad de derechos sociales de los que era titular. Socia retirada. B) La efectiva voluntad de ANDREA ANGELICA SANTORO ROJAS de enajenar 10% de sus derechos sociales equivalentes al 5% del total de los derechos de la sociedad, cesión efectuada a título oneroso, con precio debidamente pagado según consta en escritura original. C) Únicos socios “NAUSICA SERVICIOS Y COMERCIO LIMITADA” son LUIS HUMBERTO PONCE TRUJILLO en un 45%, ANDREA ANGELICA SANTORO ROJAS en un 45% y CLAUDIA PAOLA SANTORO ROJAS en un 10%. En lo restante, se mantiene vigente modificación del 30-10-2024. demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 06 de junio de 2025.