EXPLOTADORA Y ADMINISTRADORA DE HOSTERIAS Y RESTORANTES DOÑA TINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2025
- Repertorio
- 3132/2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $120.099.998 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EXPLOTADORA Y ADMINISTRADORA DE HOSTERIAS Y RESTORANTES DOÑA TINA LIMITADA | socio | 77444660-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25/04/2025, repertorio N°3.132/2025, ante mí, comparecen: Don JOSÉ LUIS OLIVARES GÓMEZ; doña ANGÉLICA MINERVA OLIVARES GÓMEZ; don RAÚL ISMAEL OLIVARES GÓMEZ; don PEDRO ALEJANDRO OLIVARES GÓMEZ; don MIGUEL ÁNGEL OLIVARES GÓMEZ; don CARLOS FERNANDO OLIVARES GÓMEZ; don CRISTIAN JOSÉ OLIVARES PEREDO; don SEBASTIÁN ANDRÉS OLIVARES PEREDO; doña FRANCISCA DE JESÚS OLIVARES PEREDO; doña ALMENDRA OLIVARES PEREDO, y; doña MARÍA DENISE PEREDO ALVARADO todos domiciliados para estos efectos en Camino Los Refugios del Arrayán número 15.125, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; Acordaron modificar la sociedad EXPLOTADORA Y ADMINISTRADORA DE HOSTERIAS Y RESTORANTES DOÑA TINA LIMITADA, RUT 77.444.660-5, inscrita a fojas 11.248 número 9.073 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.000 dos mil y publicado en el Diario Oficial con fecha 09/05/2000. Modificaciones: UNO) Los comparecientes don CRISTIAN JOSÉ OLIVARES PEREDO, don SEBASTIÁN ANDRÉS OLIVARES PEREDO, doña FRANCISCA DE JESÚS OLIVARES PEREDO, doña ALMENDRA OLIVARES PEREDO, y doña MARÍA DENISE PEREDO ALVARADO, en adelante “la comunidad hereditaria de don JORGE PATRICIO OLIVARES GÓMEZ”, declaran de común acuerdo que sus derechos en la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del causante, de acuerdo a sus legítimas, se distribuyen de la siguiente forma: don CRISTIAN JOSÉ OLIVARES PEREDO, un 16,66%; don SEBASTIÁN ANDRÉS OLIVARES PEREDO, un 16,66%; doña FRANCISCA DE JESÚS OLIVARES PEREDO, un 16,66%; doña ALMENDRA OLIVARES PEREDO, un 16,66%; y doña MARÍA DENISE PEREDO ALVARADO un 33,36%. Que los porcentajes indicados deben distribuirse entre los herederos los derechos que tenía el socio don JORGE PATRICIO OLIVARES GÓMEZ, equivalentes al 14,3%, en la Sociedad. En virtud de ello, la comunidad hereditaria de don JORGE PATRICIO OLIVARES GÓMEZ, vienen en este acto en efectuar una liquidación parcial de la herencia, limitada exclusivamente a los derechos sociales del causante en la Sociedad, ascendente al 14,3% de los mismos, distribuyendo su participación de la siguiente forma: don CRISTIAN JOSÉ OLIVARES PEREDO, 2,38% participación en la Sociedad; don SEBASTIÁN ANDRÉS OLIVARES PEREDO, 2,38% de participación en la Sociedad; doña FRANCISCA DE JESÚS OLIVARES PEREDO 2,38% de participación en la Sociedad; doña ALMENDRA OLIVARES PEREDO, 2,38% de participación en la Sociedad; y doña MARÍA DENISE PEREDO ALVARADO, 4,78% de participación en la Sociedad. DOS) Los socios acuerdan la nueva distribución de derechos sociales luego del fallecimiento del socio Jorge Patricio Olivares Gómez, conforme a posesión efectiva Resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación número 78.216 de fecha 16/09/ 2024, y publicada con fecha 16/09/ 2024. TRES) Reemplazar la cláusula CUARTA de los estatutos por la siguiente: “CUARTO: Capital: El capital social es la suma de $120.099.998.-, que aportan los socios de la siguiente forma: a. Don JOSÉ LUIS OLIVARES GÓMEZ, aporta a la sociedad la cantidad de $17.174.300.- equivalentes al 14,3% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; b. Doña ANGÉLICA MINERVA OLIVARES GÓMEZ, aporta a la sociedad la cantidad de $17.054.200.- equivalentes al 14,2% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; c. don RAÚL ISMAEL OLIVARES GÓMEZ, aporta a la sociedad la cantidad de $17.174. 300.- equivalentes al 14,3% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; d. don PEDRO ALEJANDRO OLIVARES GÓMEZ, aporta a la sociedad la cantidad de $17.174.300.- equivalentes al 14,3% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; e. don MIGUEL ÁNGEL OLIVARES GÓMEZ, aporta a la sociedad la cantidad de $17.174.300.- equivalentes al 14,3% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; f. don CARLOS FERNANDO OLIVARES GÓMEZ, aporta a la sociedad la cantidad de $17.174.300.- equivalentes al 14,3% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; g. don CRISTIAN JOSÉ OLIVARES PEREDO, aporta a la sociedad la cantidad de $2.858.380.- equivalentes al 2,38% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; h. don SEBASTIÁN ANDRÉS OLIVARES PEREDO, aporta a la sociedad la cantidad de $2.858.380.- equivalentes al 2,38% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; i. doña FRANCISCA DE JESÚS OLIVARES PEREDO, aporta a la sociedad la cantidad de $2.858.380.- equivalentes al 2,38% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; j. doña ALMENDRA OLIVARES PEREDO, aporta a la sociedad la cantidad de $2.858.380.- equivalentes al 2,38% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad; k. doña MARÍA DENISE PEREDO ALVARADO, aporta a la sociedad la cantidad de $5.740.780.- equivalentes al 4,78% de los derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha, a total satisfacción de la sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2025.