SOCIEDAD CONSULTORES DEMETER SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Repertorio
- 1290-2025
- Notario
- LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ
- Oficio
- Quinta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, Abogada, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de junio de 2025, Repertorio N°1290-2025, ante mí suplente doña EUGENIA ALEJANDRA GOMEZ BARRIENTOS comparecen: don RICHARD ORLANDO VILLEGAS GAMBOA, en su calidad de actual y único accionista de “SOCIEDAD CONSULTORES DEMETER SpA”, inscrita a fojas 120 número 104 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2013, modificó los estatutos sociales de SOCIEDAD CONSULTORES DEMETER SpA, reemplazando el artículo Segundo Transitorio, artículo Décimo Cuarto y Décimo Sexto, los que, en lo pertinente, quedan como sigue: “Artículo Segundo Transitorio: La administración corresponderá de manera exclusiva al socio Richard Orlando Villegas Gamboa, desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas”; “TÍTULO CUARTO.- Gerente General.- Artículo Décimo Cuarto: La sociedad podrá tener un Gerente designado por la Junta de Accionista; Las atribuciones y deberes del Gerente serán fijados por el administrador”; y “Artículo Décimo Sexto: “Las Juntas Generales de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales; ellas también podrán – sin que la enunciación que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la Junta de Accionistas adoptar acuerdo sobre las siguientes materias: la modificación de los estatutos sociales; la transformación de la sociedad en una de otra especie o tipo; la división de la sociedad o su fusión con otra; el establecimiento de un plazo de duración de la sociedad o su disolución anticipada; el aumento o disminución del capital social; la aprobación de aportes o estimación de bienes no consistentes en dinero; la adquisición de acciones de su propia emisión; la designación o revocación del administrador; la designación o revocación del Gerente, la designación de fiscalizadores de la administración y la aprobación de los balances sociales. En todo caso, ningún acuerdo de la Junta de Accionistas dará derecho a retirarse de la sociedad”. En lo no expresamente modificado sigue plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt 18 de junio de 2025.