SMEC Consultoría Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2025
- Repertorio
- 59166-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $562.390 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a) proporcionar servicios de consultoría profesional en el mantenimiento y gestión de activos empresariales, de suministros, sistemas de gestión computarizados, entre otros; /b) prestar servicios integrados de arquitectura, ingeniería y gestión de proyectos; proporcionar y gestionar todos los aspectos de la ingeniería en diversos entornos y proporcionar servicios de investigación, estudios, diseño, construcción, mantenimiento y gestión de activos para la infraestructura de transporte, construcción, energía, minería, petróleo, gas, fluvial, e industrial; c) cualquier otro acto o contrato que directa o indirectamente conduzca a la consecución del objeto social, o que el o los accionistas estimen convenientes o necesarios desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos; d) constituir o invertir en sociedades y entidades de cualquier naturaleza, o celebrar contratos de joint ventures con otras sociedades para la consecución del objeto social; y, /e) participar, en cualquier forma, en actividades de comercio, incluyendo la importación, exportación, compra, venta, distribución y marketing de productos y materias primas. Los objetos especificados anteriormente deberán ser interpretados en el sentido más amplio de suerte que incluyan cualquier actividad o propósito que se encuentre relacionado, tenga incidencia o sea conducente a su cumplimiento
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Global Maintenance Consulting Singapore PTE. LTD | socio | 59150990-K | — | — | |
| Surbana Jurong Infrastructure PTE. LTD | socio | 59297000-7 | — | — | |
| SMEC Consultoría Chile Limitada | socio | 76058684-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 05 de junio de 2025, ante el Titular de esta Notaría don Francisco Javier Leiva Carvajal, bajo repertorio N°59.166-2025, Global Maintenance Consulting Singapore PTE. LTD., RUT N°59.150.990-K, y Surbana Jurong Infrastructure PTE. LTD., RUT N°59.297.000-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Miraflores 222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de únicas y exclusivas socias de SMEC Consultoría Chile Limitada, RUT N°76.058.684-6, inscrita a fojas 24.055, número 16.394, año 2009 (la “Sociedad”), acordaron: UNO) Transformar la Sociedad en una sociedad por acciones denominada “SMEC Consultoría Chile SpA” que se regirá de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y por lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y supletoriamente, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Asimismo, acordaron modificar y sustituir las disposiciones del estatuto social vigente a fin de adecuarlos al tipo social en que se transforma, por los nuevos estatutos refundidos que se expresan en la escritura señalada y de los que extracto lo que sigue: Nombre: SMEC Consultoría Chile SpA. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ proporcionar servicios de consultoría profesional en el mantenimiento y gestión de activos empresariales, de suministros, sistemas de gestión computarizados, entre otros; /b/ prestar servicios integrados de arquitectura, ingeniería y gestión de proyectos; proporcionar y gestionar todos los aspectos de la ingeniería en diversos entornos y proporcionar servicios de investigación, estudios, diseño, construcción, mantenimiento y gestión de activos para la infraestructura de transporte, construcción, energía, minería, petróleo, gas, fluvial, e industrial; c) cualquier otro acto o contrato que directa o indirectamente conduzca a la consecución del objeto social, o que el o los accionistas estimen convenientes o necesarios desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos; d) constituir o invertir en sociedades y entidades de cualquier naturaleza, o celebrar contratos de joint ventures con otras sociedades para la consecución del objeto social; y, /e/ participar, en cualquier forma, en actividades de comercio, incluyendo la importación, exportación, compra, venta, distribución y marketing de productos y materias primas. Los objetos especificados anteriormente deberán ser interpretados en el sentido más amplio de suerte que incluyan cualquier actividad o propósito que se encuentre relacionado, tenga incidencia o sea conducente a su cumplimiento. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $562.390, dividido en 900 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. DOS) Aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $62.488 mediante la emisión de 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales deberán ser emitidas, y quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada. En consecuencia, se acordó reemplazar íntegramente los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital ha sido suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. El capital inicial y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo máximo de cinco años contado desde el acuerdo respectivo, o el plazo menor que determinen los accionistas, al vencimiento del cual el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago.”; y “Artículo Primero Transitorio. Suscripción y pago del capital. El capital social es la suma de seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, el cual ha sido suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, de la siguiente manera: /a/ novecientas acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas de la Sociedad con anterioridad a esta fecha; y /b/ cien acciones, producto del aumento de capital aprobado por acuerdo de los accionistas sin forma de junta suscrito mediante escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de dicha escritura.” . Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 13 de junio de 2025. Benjamín Castillo Montalvo, Notario Público Suplente.