MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Servicios Financieros Progreso S.A.

RUT 90146000-0 CVE 2662340
Capital
$23.288.594.788 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2025
Repertorio
4047-25
Notario
Myriam Amigo Arancibia
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$23.288.594.788 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Myriam Amigo Arancibia, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifica que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Financieros Progreso S.A. celebrada en mi presencia con fecha 28 de abril de 2025 y reducida a escritura pública con fecha 29 de mayo de 2025, repertorio Nº 4.047-25, ante mí, se acordó, entre otros acuerdos, los siguientes: (i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $23.288.594.788.-, dividido en 517.027.434.904 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, a un nuevo capital social de $25.655.621.373.- dividido en las mismas 517.027.434.904 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, esto es, sin proceder a emitir nuevas acciones liberadas de pago. El referido aumento ascendente a $2.367.026.585.- será pagado con recursos propios de la Sociedad, con cargo a la cuenta “Ganancias Acumuladas”. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos cuarto permanente y primero transitorio del estatuto social, como se indica a continuación: (1) “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $25.655.621.373.- dividido en 517.027.434.904 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma expresada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” (2) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo cuarto de los estatutos sociales en la cantidad de $25.655.621.373.- dividido en 517.027.434.904 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” ii) Refundir los estatutos sociales como consecuencia de todos los cambios acordados por la Junta. Otros acuerdos constan en la escritura extractada.