INVERSIONES KIRBY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2025
- Notario
- PATRICIA MANRIQUEZ HUERTA
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero a) la inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; b) la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures, derechos sociales, valores y efectos de comercio; c) el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; d) la participación en toda clase de proyectos de inversión, sociedades, comunidades, asociaciones; y e) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades anteriores
Administración
El uso de la razón social y la administración corresponderá a don WERNER OSSANDON TENGELIN y a doña LEILA FARIDE YANTANI CEBALLO, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA MANRIQUEZ HUERTA, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2025, REP. N° 6639-2025 ante mí, comparecen: (i) Don WERNER OSSANDON TENGELIN y (ii) Doña LEILA FARIDE YANTANI CEBALLO, ambos domiciliados en calle La Capitanía número 80, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; Quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES KIRBY LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, que la obligará de la misma forma y para todos los efectos legales, el nombre “INVERSIONES KIRBY LTDA.”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social y la administración corresponderá a don WERNER OSSANDON TENGELIN y a doña LEILA FARIDE YANTANI CEBALLO, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000, que los socios aportan y pagarán de la siguiente forma y proporción: (I) WERNER OSSANDON TENGELIN aporta la suma de 600.000 equivalentes al 60% de los derechos sociales, los cuales pagó en efectivo en el acto; y, II) LEILA FARIDE YANTANI CEBALLO aporta la suma de $400.000, equivalentes 40% de los derechos sociales, los cuales pagó en efectivo en el acto. OBJETO: El objeto de la sociedad será, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero a) la inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; b) la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures, derechos sociales, valores y efectos de comercio; c) el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; d) la participación en toda clase de proyectos de inversión, sociedades, comunidades, asociaciones; y e) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades anteriores. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Santiago, 05 de junio de 2025.