CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GREENWAY LSC SpA

CVE 2662363
Capital
$2.320.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2025
Repertorio
17089-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.320.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: i) Realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar y explotar dichas inversiones; ii) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; iii) Constituir y participar en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades y otras; iv) La operación directa o indirecta de restaurantes, cafés, fuentes de soda así como de marcas, patentes, invenciones, franquicias o representaciones asociadas a dichas actividades; v) La distribución y comercialización de toda clase de productos de elaboración propia o de terceros; y vi) en general, realizar de todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales y que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de junio de 2025, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 17.089-2025, ante mí: INVERSIONES ANCAPULLI SpA, RAYO SOCIEDAD DE INVERSIONES SpA y don JOSÉ LUIS NEIRA ZAMBRANO, constituyeron una sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “GREENWAY LSC SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es: i) Realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar y explotar dichas inversiones; ii) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; iii) Constituir y participar en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades y otras; iv) La operación directa o indirecta de restaurantes, cafés, fuentes de soda así como de marcas, patentes, invenciones, franquicias o representaciones asociadas a dichas actividades; v) La distribución y comercialización de toda clase de productos de elaboración propia o de terceros; y vi) en general, realizar de todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales y que acuerden los socios. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.320.000, dividido en 232.000 acciones nominativas, de las cuales 60.000 son acciones ordinarias Serie A y 172.000 son acciones Serie B, el que se suscribe y paga por los accionistas de la siguiente forma: i) 20.000 acciones Serie A representativas de $200.000, que INVERSIONES ANCAPULLI SpA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; ii) 20.000 acciones Serie A representativas de $200.000, que RAYO SOCIEDAD DE INVERSIONES SpA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; iii) 20.000 acciones Serie A representativas de $200.000, que don JOSÉ LUIS NEIRA ZAMBRANO suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; y iv) 172.000 acciones Serie B representativas de la cantidad de $1.720.000 que quedan pendientes de suscripción y pago, y que deberán suscribirse y pagarse en dinero en el plazo de 5 años contados desde esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 17 de junio de 2025.