MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Budinich, Castillo y Molina Limitada

RUT 76910352-K CVE 2662498
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad es de dos años a contar de esta fecha, según cláusula de prórroga automática que se indica en escritura extractada

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a don Andrés Castillo Pérez y don Ernesto Molina Gaete, quienes actuando individual y separadamente podrán ejercer la administración con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Junio de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular, 2ª Notaria de Santiago, Alcántara 107, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20-05-2025 otorgada ante mí, Andrés Ignacio Budinich Vildósola, Andrés Castillo Pérez, y Ernesto Molina Gaete, todos domiciliados para estos efectos en calle Polonia trescientos veintiséis de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad Budinich, Castillo y Molina Limitada inscrita a fojas 87520 número 40267 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, en los siguientes términos: Andrés Ignacio Budinich Vildósola vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad en la siguiente forma: a) el 16,5% de sus derechos sociales a Andrés Castillo Pérez, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $166.667, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don Andrés Ignacio Budinich Vildósola haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. b) el 16,5% de sus derechos sociales a don Ernesto Molina Gaete, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $166.667, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don Andrés Ignacio Budinich Vildósola haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Como consecuencia de las cesiones contenidas en la cláusula anterior, los comparecientes, don Andrés Castillo Pérez y don Ernesto Molina Gaete, en su calidad de únicos y actuales socios de Budinich Castillo y Molina Limitada, acordaron en modificar dicha sociedad, la que será continuadora legal para todos los efectos, sin solución de continuidad, y que se regirá por el Código de Comercio y las demás leyes supletorias aplicables, y por los estatutos que se extractan a continuación: Razón Social: “Castillo y Molina Limitada”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) la prestación de servicios de asesoría profesional en toda clase de materias jurídicas, legales, comerciales, financieras, inmobiliarias, contables y tributarias; b) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; c) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; la obtención de percepción de sus frutos o rentas; d) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones y otras entidades con fines de lucro; y, e) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito y que de común acuerdo fijen los socios. Domicilio: Santiago. Duración: La duración de la sociedad es de dos años a contar de esta fecha, según cláusula de prórroga automática que se indica en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000.-, que los socios han aportado y pagado en la siguiente forma y proporciones: don Andrés Castillo Pérez aporta $500.000.-, ya pagados a la sociedad y a entera satisfacción del otro socio, equivalente a un cincuenta por ciento de la participación social; y don Ernesto Molina Gaete, aporta $500.000.-, ya pagados a la sociedad y a entera satisfacción del otro socio, equivalente a un cincuenta por ciento de la participación social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Andrés Castillo Pérez y don Ernesto Molina Gaete, quienes actuando individual y separadamente podrán ejercer la administración con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Junio de 2025.