Budinich, Castillo y Molina Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad es de dos años a contar de esta fecha, según cláusula de prórroga automática que se indica en escritura extractada
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a don Andrés Castillo Pérez y don Ernesto Molina Gaete, quienes actuando individual y separadamente podrán ejercer la administración con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Junio de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular, 2ª Notaria de Santiago, Alcántara 107, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20-05-2025 otorgada ante mí, Andrés Ignacio Budinich Vildósola, Andrés Castillo Pérez, y Ernesto Molina Gaete, todos domiciliados para estos efectos en calle Polonia trescientos veintiséis de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad Budinich, Castillo y Molina Limitada inscrita a fojas 87520 número 40267 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, en los siguientes términos: Andrés Ignacio Budinich Vildósola vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad en la siguiente forma: a) el 16,5% de sus derechos sociales a Andrés Castillo Pérez, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $166.667, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don Andrés Ignacio Budinich Vildósola haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. b) el 16,5% de sus derechos sociales a don Ernesto Molina Gaete, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $166.667, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don Andrés Ignacio Budinich Vildósola haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Como consecuencia de las cesiones contenidas en la cláusula anterior, los comparecientes, don Andrés Castillo Pérez y don Ernesto Molina Gaete, en su calidad de únicos y actuales socios de Budinich Castillo y Molina Limitada, acordaron en modificar dicha sociedad, la que será continuadora legal para todos los efectos, sin solución de continuidad, y que se regirá por el Código de Comercio y las demás leyes supletorias aplicables, y por los estatutos que se extractan a continuación: Razón Social: “Castillo y Molina Limitada”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) la prestación de servicios de asesoría profesional en toda clase de materias jurídicas, legales, comerciales, financieras, inmobiliarias, contables y tributarias; b) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; c) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; la obtención de percepción de sus frutos o rentas; d) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones y otras entidades con fines de lucro; y, e) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito y que de común acuerdo fijen los socios. Domicilio: Santiago. Duración: La duración de la sociedad es de dos años a contar de esta fecha, según cláusula de prórroga automática que se indica en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000.-, que los socios han aportado y pagado en la siguiente forma y proporciones: don Andrés Castillo Pérez aporta $500.000.-, ya pagados a la sociedad y a entera satisfacción del otro socio, equivalente a un cincuenta por ciento de la participación social; y don Ernesto Molina Gaete, aporta $500.000.-, ya pagados a la sociedad y a entera satisfacción del otro socio, equivalente a un cincuenta por ciento de la participación social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Andrés Castillo Pérez y don Ernesto Molina Gaete, quienes actuando individual y separadamente podrán ejercer la administración con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Junio de 2025.