AGROINDUSTRIAL SAN SEBASTIAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2025
- Repertorio
- 525
- Notario
- ALVARO ESTRADA ALVARADO
- Domicilio
- Casablanca Avenida Constitución 378/376
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ESTRADA ALVARADO, Abogado, Notario Público de Casablanca Avenida Constitución 378/376, Certifico: por escritura repertorio N°525 otorgada con fecha de 19 de mayo de 2025, rectificada por escritura repertorio N°737 de fecha de hoy, ante mí: don JUAN BERNARDO RUBIO JAMETT, chileno, divorciado, químico farmacéutico, domiciliado en Parcela 4 Mundo Nuevo Casablanca, rut 4.373.459-8; don FRANCISCO JAVIER RUBIO GATICA, chileno, soltero, egresado de derecho, domiciliado en calle Prat 192, Valparaíso, rut 16.302.594-9; doña MARIA JOSE CARLA AURELIA RUBIO GATICA, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en Riveros Cruz 425 depto 6 Viña del Mar, rut 19.489.776-6, y doña CAMILA ANDREA RUBIO GATICA, chilena, soltera, ingeniera, domiciliada en Riveros Cruz 425 depto 6 Viña del Mar, modificaron la sociedad AGROINDUSTRIAL SAN SEBASTIAN LIMITADA o “SAN SEBASTIAN LIMITADA”, constituída por escritura pública de fecha 06) 11/2012, Rep 1844-2012, otorgada en notaría de doña Marcela Tavolari Oliveros, Notario Público de Valparaíso, publicada en el D.O N°40.412 de fecha 17/11/2012, e inscrita a fs. 1355 N°1345 año 2012 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. MODIFICACIONES CONSISTEN: Uno.-El socio FRANCISCO JAVIER RUBIO GATICA, vendió, cedió y transfirió a don JUAN BERNARDO RUBIO JAMETT, el 100% de los derechos que le correspondían, que ascendían al 25% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $2.000.000, al contado, dinero efectivo. Dos.- Las proporciones de los socios quedan de la siguiente manera: don JUAN BERNARDO RUBIO JAMETT con un 25% de los derechos sociales totales, doña MARIA JOSE CARLA AURELIA RUBIO GATICA con un 25% de los derechos sociales totales, y doña CAMILA ANDREA RUBIO GATICA con un 50% de los derechos sociales totales. Tres.- En todo lo modificado, rige pacto original. Demás estipulaciones en escritura extractada. Portador facultado legalización. Casablanca, 13 de Junio de 2025.