AGRÍCOLA SANTA LAURITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2025
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, Hernan Sergio Baeza Bunster, domiciliado en El Atardecer 14.693, departamento 03, Lo Barnechea; Matías Alfonso Ruiz-Tagle Vargas, domiciliado en Camino La Aguada 31, Condominio La Fuente, Colina y Tomás Ernesto Ruiz-Tagle Valenzuela, domiciliado en Parinacota 250, Quilicura; modificaron sociedad denominada AGRÍCOLA SANTA LAURITA LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.114.814-K, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 76.118, número 37.305 del año 2019. Hernán Sergio Baeza Bunster se retira de la sociedad, vendiendo, cediendo y transfiriendo la totalidad de los derechos que detenta, esto es, el 50 por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) a Tomás Ernesto Ruiz-Tagle Valenzuela, un 0,1 por ciento de los derechos de la Compañía quien los compra, acepta y adquiera para sí en la suma de $5.000, que el cesionario pago al cedente en el acto, declarando este recibirlos a su entera conformidad; y, b) a Matías Alfonso Ruiz-Tagle Vargas, los restantes 49,9 por ciento de los derechos que detenta en la Compañía quien los compra, acepta y adquiera para sí en la suma de $4.995.000, que el cesionario paga al cedente en este acto, declarando este recibirlos a su entera conformidad. En virtud de lo anterior se sustituye el texto de la cláusula del capital del estatuto social vigente por el que sigue: “SEXTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, el cual se encuentra completamente aportado y enterado en dinero, a satisfacción de la sociedad, en la proporción de un 99,9 por ciento para don Matías Alfonso Ruiz-Tagle Vargas y de un 0,1 por ciento para don Tomás Ernesto Ruiz-Tagle Valenzuela, quedando la responsabilidad de los socios limitada a sus respectivos aportes”. Luego, los socios acuerdan modificar el texto del artículo quinto de los estatutos relativo a la administración social en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don Matías Alfonso Ruiz-Tagle Vargas con amplias facultades. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 03 de junio de 2025.