SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NYA BELLEZA SpA
Instrumento
- Notario
- DAVID TORO IGLESIAS
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: Don ALEJANDRO MANUEL ORELLANA CORDERO, nacionalidad chileno, estado civil soltero, profesión u oficio conductor-operador, cédula de Identidad número y rol único tributario número Trece millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y dos guion seis, con domicilio en calle Genaro Gallo Mil trescientos once, comuna de Iquique y doña NEHISMY ESTEFANIA ORELLANA GUERRA, nacionalidad chilena, estado civil soltero, profesión u oficio independiente, cédula de Identidad número y rol único tributario número Veintiún millones trescientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y siete guion nueve, con domicilio en pasaje los chunchos tres mil setecientos setenta y ocho, comuna de Iquique, los comparecientes mayores de edad: Por el presente instrumento, el compareciente constituye una sociedad por acciones, en conformidad a las disposiciones a ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil-: I) La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NYA BELLEZA SpA” pudiendo usar como nombre de contracción, incluso ante bancos e instituciones públicas o privadas, el de “NYA BELLEZA SpA”.II): El objeto de la sociedad será A) al desarrollo de toda actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo entre otros, venta de productos, tratamientos corporales y faciales, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solárium, gimnasia de todo tipo, danza, depilación, electro físicos y todo tipo de tratamiento en la materia; la administración y la dirección económica y técnica de establecimientos relacionados; el uso, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de maquinarias, artefactos y aparatos; vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; en general, todo lo que esté relacionado, en la actualidad o en el futuro, con todo lo dicho. La sociedad tendrá además dentro de sus objetivos, la educación y capacitación, en el área de la belleza, para el mantenimiento y embellecimientos de la figura corporal de ambos sexos; y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden. Para el cumplimiento de los fines sociales la sociedad podrá actuar como usuario de los sistemas de zonas francas y/o regímenes de excepción aduaneros sean que estos se encuentren dentro del país o en el extranjero. B) alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; alquiler (excepto amoblados) de inmuebles o servicios imputados de alquiler de viviendas; Asimismo, toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden.- III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá a la accionista doña NEHISMY ESTEFANIA ORELLANA GUERRA, quién actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos de cualquier naturaleza y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social; quien por lo demás tendrá todas y cada una de las facultades que se enumeran en la décimo tercero del pacto constitutivo.- IV) El capital de la sociedad asciende a la suma de cien millones de pesos, que se suscriben y aportan de la siguiente manera: I) La accionista NEHISMY ESTEFANIA ORELLANA GUERRA suscribe veinte acciones, por un valor de veinte millones pesos, a razón de un millón de pesos por acción, y que equivale a un veinte por ciento del capital social, pagados en este acto, en dinero efectivo, los cuales ingresan a la caja social..- II) El accionista don ALEJANDRO MANUEL ORELLANA CORDERO, aporta en propiedad un inmueble, que fueron debidamente singularizados en la respectiva escritura de constitución social, y que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma total de ochenta millones pesos, los cuales se entienden aportados en este acto, en propiedad, a la sociedad que por este acto se constituye, como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentran, lo que es conocido y aceptado por los socios, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas y demás adherentes, libres de todo embargo, juicio, acciones resolutorias vigentes, quedando obligado el socio aportante a responder del saneamiento legal y con sus contribuciones al día.- Dichos aportes representan y corresponde al ochenta por ciento del capital social.- V) El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Iquique, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- VI) La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de indefinida,.- VII) Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes efectuados por cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 09 de junio del 2025.-