Sociedad Agrícola y Ganadera Los Aromos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2025
- Notario
- JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Notario Público de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con oficio ubicado en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de julio de 2025, Rep. 2617-2025, otorgada ante el Notario Titular; don JORGE GARCES HILL, chileno, agricultor, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos noventa y nueve guion siete; y doña GLORIA IRENE GOMEZ NÚÑEZ, chilena, dueña de hogar, cédula de identidad número ocho millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis guion uno, ambos casados entre sí y separados totalmente de bienes, según se acreditará, y domiciliados en Hijuela El Aromo sin número, sector Dicahue, de la comuna de Los Ángeles; Antecedentes Sociedad. Constitución. Por escritura pública de fecha diecisiete de Febrero de dos mil tres, otorgada ante el Notario Suplente de la Titular de Los Ángeles, don Sergio Antonio Eduardo Troncoso Escobar, anotada en el Repertorio a su cargo con el número sesenta y uno, don JORGE GARCES HILL y doña GLORIA IRENE GOMEZ NÚÑEZ constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en la comuna de Los Ángeles, cuya razón social es “Sociedad Agrícola y Ganadera Los Aromos Limitada”, la que puede actuar también bajo el nombre de fantasía de “Agrícola y Ganadera Los Aromos Ltda.”.- Capital.- El capital original de la sociedad es la suma de ocho millones de pesos, el que no fue modificado y que los socios aportaron y pagaron de la siguiente manera: A) aportando en dominio el cincuenta por ciento que a cada uno corresponde en la comunidad de bienes existente como consecuencia de la disolución conyugal, y que inciden en el inmueble ubicado en Dicahue, comuna de Los Ángeles, inscrito a fojas novecientos seis número quinientos noventa y cuatro correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil tres a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles, tasado en común acuerdo en siete millones de pesos; B) con un millón de pesos, que los socios aportan de la forma siguiente: Uno.- El socio don JORGE GARCES HILL aporta quinientos mil pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresado a la caja social; Y Dos.- La socia doña GLORIA IRENE GOMEZ NÚÑEZ aportará quinientos mil pesos, dentro del plazo de tres años, contado de la fecha de la escritura de constitución, a medida que las necesidades sociales lo requieran.- NOTA: Hoy el inmueble aportado, antes singularizado, rola a fojas dos mil novecientos ochenta y siete Vuelta número mil doscientos ocho correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil tres a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles y el dinero se encuentra enterado.- Rol Único tributario.- La sociedad opera con el rol único tributario número setenta y seis millones doscientos quince mil ciento ochenta y ocho guión K.- Término de giro. Los socios de la “Sociedad Agrícola y Ganadera Los Aromos Limitada”, la que puede actuar también bajo el nombre de fantasía de “Agrícola y Ganadera Los Aromos Ltda.” declaran que la sociedad no tiene inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo cual, no existe la declaración de término de giro de la sociedad de conformidad a la Ley. - Disolución. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de “Sociedad Agrícola y Ganadera Los Aromos Limitada”, la que puede actuar también bajo el nombre de fantasía de “Agrícola y Ganadera Los Aromos Ltda.” han convenido la disolución anticipada de la sociedad a contar de la fecha de suscripción de este instrumento, fecha en que se dan por concluidas las operaciones sociales. De esta forma se ha formado entre los comparecientes una comunidad respecto de los bienes de que era dueña la sociedad disuelta, la que proceden a liquidar de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes. - Inventario. A la fecha de la presente liquidación “Sociedad Agrícola y Ganadera Los Aromos Limitada”, la que puede actuar también bajo el nombre de fantasía de “Agrícola y Ganadera Los Aromos Ltda.” es dueña de los siguientes bienes: Uno.- El resto del inmueble ubicado en Dicahue, de esta comuna, que tenía una superficie aproximada de veintidós coma treinta hectáreas y sus deslindes son; LOTE “A”, de una superficie de cuatro coma sesenta hectáreas; NORTE, Fundo Lluanco de Eduardo Guzmán, separado por cerco; ESTE, Germán Aburto, separado por cerco; SUR; Estero Dicahue que lo separa del Lote B de la misma propiedad; OESTE, Sucesión Garcés Hill, separado por cerco.- LOTE B, de once coma sesenta hectáreas: NORTE, Estero Dicahue que lo separa del Lote “A” de la misma propiedad; ESTE, Germán Aburto, en línea quebrada, separado por cerco e Inés Muñoz Loyola separado por cerco y camino vecinal que lo separa de Raúl Núñez Loyola; SUR, Canal sin nombre que lo separa del Lote “C” de la misma propiedad; OESTE, sucesión Garcés Hill, separado por cerco. LOTE C; de seis coma diez hectáreas; NORTE, canal sin nombre que lo separa del Lote “B” de la misma propiedad; ESTE, camino vecinal que lo separa de Raúl Núñez Loyola, SUR, camino público de Patahuecó a Monte Las Diucas; OESTE, sucesión Garcés Hill, separado por cerco. Que figura inscrito a fojas dos mil novecientos ochenta y siete Vuelta número mil doscientos ocho correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil tres a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles. La propiedad aportada figura en el rol de avalúos de la comuna de Los Ángeles, bajo el número mil quinientos quince guion ciento noventa y siete.- NOTA: Se excluye lo enajenado con anterioridad.- Dos.- Saldo de caja equivalente a un millón pesos en dinero efectivo. Los otorgantes declaran que el inventario tendrá el carácter de solemne para todos los efectos legales. - Consentimiento. Por este acto los comparecientes, declaran que no desean continuar en la indivisión por lo que, siendo libres disponedores de sus bienes, han decidido poner término a la comunidad existente entre ellos, dejando constancia que están de acuerdo en la forma de realizar la partición y que no hay cuestiones previas que resolver, procediendo a su liquidación de la forma que se detalla en las cláusulas siguientes. - Participación. Los comparecientes están de acuerdo que son los únicos dueños de los bienes referidos en la cláusula cuarta de esta escritura en proporciones de un cincuenta por ciento por cada uno de ellos. - Frutos. No se forma hijuela de frutos, por cuanto aquellos percibidos se han consumido de mutuo acuerdo por los comuneros, por lo cual se otorgan amplio finiquito. - Acervos. De lo que se viene diciendo resulta que el cuerpo común de los bienes o acervo bruto asciende a ciento sesenta y un millones de pesos. No existiendo deudas comunitarias ni rebajas que efectuar, el haber líquido alcanza a ciento sesenta y un millones de pesos. - Hijuelas. Teniendo presente la cuota que cada comunero que tiene en la comunidad y, por lo tanto, sobre los bienes que la constituyen, resulta que a cada uno de los comuneros les corresponde en la comunidad un cincuenta por ciento o parte, lo que equivale a ochenta millones quinientos mil pesos cada uno. - Entero de las hijuelas: A.- Hijuela de don JORGE GARCES HILL: Ha de haber en la comunidad la suma de ochenta millones quinientos mil pesos que se le entera y paga adjudicándole en dominio a saber: Uno) acciones, cuotas y derechos de dominio sobre el inmueble que rola a fojas dos mil novecientos ochenta y siete vuelta número mil doscientos ocho, correspondiente al Registro del Propiedad del año dos mil tres, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles singularizado en la clausula cuarta anterior, en la suma de setenta y nueve millones quinientos mil pesos, y Dos) la suma de un millón de pesos, que declara recibir a su más entera satisfacción, al contado y en dinero efectivo. Y B) Hijuela de doña GLORIA IRENE GOMEZ NÚÑEZ: Ha de haber en la comunidad la suma de ochenta millones quinientos mil pesos, que se le entera y paga adjudicándole en dominio, a saber: Uno) acciones, cuotas y derechos de dominio sobre el inmueble que rola a fojas dos mil novecientos ochenta y siete vuelta número mil doscientos ocho, correspondiente al Registro del Propiedad del año dos mil tres, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles singularizado en la cláusula cuarta anterior, en la suma de setenta y nueve millones quinientos mil pesos, y Dos) la suma de un millón de pesos, que declara recibir a su más entera satisfacción, al contado y en dinero efectivo, que declara recibir a su más entera satisfacción, al contado y en dinero efectivo. Quedan, en consecuencia, enteradas las hijuelas, sin alcances a favor ni en contra de los adjudicatarios. NOTA: En virtud de lo anteriormente señalado los ex socios, continuaran en comunidad en partes iguales respecto del resto del inmueble antes singularizado.- En lo demás, se mantienen vigentes el resto de las demás clausulas sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 16 de junio de 2025.-