SCHUBERT Y SEPÚLVEDA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 5374-2025
- Notario
- RAMÓN GARCIA CARRASCO
- Domicilio
- agrupación de comunas de la jurisdicción de los juzgados de letras de Concepción
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será desarrollar actividades o servicios profesionales, Capital Suscrito y Pagado: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $6.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el cual ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCIA CARRASCO, Abogado, Notario Público de la agrupación de comunas de la jurisdicción de los juzgados de letras de Concepción, con oficio en calle Rengo N°444, ciudad de Concepción, CERTIFICO: Que por escritura pública con Repertorio 5.374-2.025 de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, otorgada ante el Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de la Jurisdicción de los Juzgados de Letras de Concepción, don Ramón García Carrasco, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta y cuatro de esta ciudad, ante mí, don GEORGY LOUIS SCHUBERT STUDER, C.I. N° 11.687.146-7, y doña XIMENA CARMEN SEPÚLVEDA BARRERA, C.I. N° 13.106.919-7, ambos domiciliados para estos efectos en John Macnab tres mil trescientos diecisiete, San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, transformaron la sociedad "SCHUBERT Y SEPÚLVEDA ABOGADOS LIMITADA", rol único tributario setenta y seis millones setecientos veintiocho mil doscientos setenta y tres guion siete(76.728.273-7), cuyos Estatutos Sociales de la sociedad transformada, son del siguiente tenor: Nombre de la Sociedad: La sociedad se transforma en "SCHUBERT Y SEPÚLVEDA SpA", Accionistas: Don Georgy Louis Schubert Studer y doña Ximena Carmen Sepúlveda Barrera, Objeto Social: El objeto de la sociedad será desarrollar actividades o servicios profesionales, Capital Suscrito y Pagado: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $6.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el cual ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Las demás cláusulas y disposiciones que rigen la sociedad constan en la escritura extractada. Concepción, Junio 13 de 2.025.