Inversiones El Hualle Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- El Hualle Ltda
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, renovables automática y sucesivamente por iguales periodos, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, mediante declaración hecha por escritura pública e inscrita al margen de la inscripción de la Sociedad, con una anticipación de al menos 6 meses del vencimiento del período que corresponda
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente participar en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto, en toda clase de títulos y valores mobiliarios y en todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones; la administración de toda clase de inmuebles, intermediar en la compraventa, permuta o arrendamiento de bienes raíces y)o propiedades mineras; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; evaluación de proyectos y alternativas de negocios e inversión; y toda clase de actividad relacionada con este fin u otro que los socios acuerden, y en general ejecutar, todos los actos y contratos conducentes a la consecución de los objetos sociales, actividades relacionadas directa o indirectamente con lo anterior; y cualquier otro objeto que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la 5° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2025, ante mí: don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, don Vicente José Ossandón Del Favero, doña María Isabel Ossandón Del Favero y doña Dominga María Ossandón Del Favero, todos domiciliados en Avenida Golf Lomas de la Dehesa N°10.733, Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: Inversiones El Hualle Limitada. Nombre de Fantasía: El Hualle Ltda. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente participar en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto, en toda clase de títulos y valores mobiliarios y en todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones; la administración de toda clase de inmuebles, intermediar en la compraventa, permuta o arrendamiento de bienes raíces y/o propiedades mineras; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; evaluación de proyectos y alternativas de negocios e inversión; y toda clase de actividad relacionada con este fin u otro que los socios acuerden, y en general ejecutar, todos los actos y contratos conducentes a la consecución de los objetos sociales, actividades relacionadas directa o indirectamente con lo anterior; y cualquier otro objeto que acordaren los socios. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. Administración y uso razón social: corresponderá individualmente a don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, y en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente debidamente acreditada de éste, corresponderá a conjuntamente a tres cualquiera de los socios, don Vicente José Ossandón Del Favero, doña María Isabel Ossandón Del Favero y doña Dominga María Ossandón Del Favero. Capital: $1.200.000.-, cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, aporta la cantidad de $309.000.- que paga y entera en caja social en acto de constitución, equivalente al 25,75% de los derechos sociales; b) don Vicente José Ossandón Del Favero, aporta la cantidad de $297.000.-, que paga y entera en caja social en acto de constitución, equivalente al 24,75% de los derechos sociales; c) doña María Isabel Ossandón Del Favero, aporta la cantidad de $297.000.-, que paga y entera en caja social en acto de constitución, equivalente al 24,75% de los derechos sociales; y d) Doña Dominga María Ossandón Del Favero aporta la cantidad de $297.000.-, que paga y entera en caja social en acto de constitución, equivalente al 24,75% de los derechos sociales. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, renovables automática y sucesivamente por iguales periodos, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, mediante declaración hecha por escritura pública e inscrita al margen de la inscripción de la Sociedad, con una anticipación de al menos 6 meses del vencimiento del período que corresponda. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de junio de 2025. Magdalena Latorre L. Notario Público Interino.