MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE REHABILITACIÓN ESPECIALIZADA GALENO LIMITADA

RUT 76213910-3 CVE 2661998
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2025
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2025
Notario
DENISE FAJARDO FAJARDO
Oficio
Sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DENISE FAJARDO FAJARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat 470, 0f 3, certifica: por escritura de fecha 17 de Abril de 2025, don LEE HARVEY MARTIN, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos diecisiete mil setecientos ochenta y nueve guion nueve, con domicilio José Santos Ossa número dos mil cuatrocientos quince, de la ciudad de Antofagasta; don ERIK ALEXIS MASFERRER CASTRO, chileno, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos un mil ciento dieciséis guión tres; con domicilio en pasaje el Tatio número seiscientos cuatro, de la ciudad de Antofagastra, en representación de don MANUEL SEGUNDO VALENZUELA TEJADA, chileno, Casado, Kinesiologo, cédula nacional de identidad número ocho millones noventa y cuatro mil quinientos veintinueve guión nueve, con domicilio en Av nueva Providencia número mil setecientos sesenta y cinco, departamento mil ciento nueve, Santiago; don MAURICIO ESTEBAN OYARCE MELLA, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número diez millones cincuenta y nueve mil seiscientos diecisiete guión dos, con domicilio en calle Salvador Reyes número mil noventa y cuatro, departamento número mil seiscientos dos, de la ciudad de Antofagasta; Don JUAN ALAMIRO SILVA URRA, chileno, casado, médico, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro guion tres, en representación de la SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y REHABILITACIÓN LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento treinta y cuatro mil trescientos guión siete, ambos domiciliados para estos efectos en calle Quechuas número cero dos mil setecientos veintiuno, de la ciudad de Antofagasta; don SAÚL ALEJANDRO MUÑOZ VEJAR, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve guión siete, en representación de la sociedad SAUL MUÑOZ VEJAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochocientos un mil seiscientos guión uno, ambos domiciliado para estos efectos, en Avenida Granaderos número dos mil novecientos veinticuatro, de la ciudad de Calama; doña CECILIA ANDREA FLORES TOLEDO, chilena, soltera, administradora, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos ocho mil novecientos dos guión dos, con domicilio en Subida de la Quebrada número trescientos treinta y cinco departamento ciento dos, de la ciudad de Antofagasta, en representación de la sociedad FLORES MOLES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos noventa guión ocho, ambos domiciliado para estos efectos, en calle Travesía del Cerro número cero tres mil nueve, Jardines del Sur; don ALEJANDRO ANTONIO AVENDAÑO MACCHIAVELLO, chileno, casado, médico, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos seis mil setecientos ochenta y uno guión tres, en representación de la sociedad “AVENDAÑO Y RODRIGUEZ SpA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta guión uno, ambos domiciliados para estos efectos en Travesía del Mar número cero tres mil ciento setenta y cinco, de la ciudad de Antofagasta; don MAURICIO NOVAL RODRÍGUEZ, chileno, divorciado, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos ochenta y un mil ochocientos diez guión cinco, en representación de la sociedad “SOCIEDAD NOVAL SAN MARTIN LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos veintinueve guión cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antilhue número cero mil doscientos dos, departamento quinientos cuatro, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad "CENTRO DE REHABILITACIÓN ESPECIALIZADA GALENO LIMITADA”, pudiendo también usar como nombre de fantasía "SOCIEDAD GALENO LIMITADA", Rut. N°76.213.910-3, constituida por escritura otorgada ante don Julio Abasolo Aracena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, con fecha veintiuno de Octubre del dos mil cuatro. Cuyo extracto se inscribió a fojas mil cuarenta y siete, bajo el número ochocientos cuarenta y siete del año dos mil cuatro del Registro de Comercio de Antofagasta, y se publicó en el Diario Oficial Edición número treinta y ocho mil treinta y nueve, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil cuatro; Modificada por escritura pública de fecha trece de julio del dos mil cinco, ante don Julio Abasolo Aracena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, inscribiendo su extracto en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a fojas setecientos sesenta y siete, bajo el número quinientos treinta y dos del año dos mil cinco, y se publicó en el Diario Oficial número treinta y ocho mil doscientos veintinueve de fecha cinco de agosto del año dos mil cinco; y Modificada por escritura pública de fecha cinco de agosto del año dos mil trece, ante don Julio Abasolo Aracena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, inscribiendo su extracto en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a fojas dos mil ochocientos veintisiete vuelta, bajo el número mil ochocientos veintisiete del año dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil seiscientos cuarenta y seis de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación, cuyo capital social es de $12.000.000.-; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- modificaron la sociedad, como sigue: Con fecha cinco de agosto del año dos mil trece, se suscribió escritura pública de modificación, otorgada ante Julio Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, repertorio número cuatro mil cuatrocientos ochenta guión dos mil trece, en la cual se modificó la REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, donde se nombraron a los socios don MANUEL SEGUNDO VALENZUELA TEJADA y a don LEE HARVEY MARTIN, quienes actuando en forma conjuntamente administraran, representar y harán uso de la razón social con amplias facultades.- CUARTO: Los socios modifican, ratifican, aclarar y complementan la sociedad referida conforme a la siguiente estipulación: a) Se ratifica con esta fecha a los socios don MANUEL SEGUNDO VALENZUELA TEJADA y a don LEE HARVEY MARTIN, en su calidad de Administradores, representantes legales quienes harán uso de la razón social, con las más amplias facultades, según se señalan en la “letra d)” de este instrumento; b) Se ratifica con esta fecha todo lo obrado a la fecha por dichos representantes.- c) En la modificación señalada en la cláusula tercera de este instrumento, sólo se señaló que los administradores y representantes legales se indicó que contarían con amplias facultades, mediante la presente se aclara que dichas facultades corresponden a todas las facultades señalada en la escritura de constitución social; y d) Se modifica las facultades de los administradores quienes anteponiendo la razón social a su firma personal, en nombre y representación de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos concernientes al giro o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines sociales. Podrán especialmente, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa de sus amplias facultades y atribuciones, sino meramente enunciativa: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO Y GENERAL: celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; comprar y vender acciones, bonos o valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos, pudiendo además la sociedad contratar los servicios profesionales y técnicos de los integrantes de la sociedad, a través de contratos de trabajos, y los correspondientes pagos legales; celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, retirar mercaderías de Aduanas. En los contratos que la sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contempladas en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, deberes, atribuciones, épocas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisión, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad; organizar sociedades, asociaciones o cuentas en participación, empresas de almacenes generales de depósito, celebrar acuerdos o entendimientos en todo lo cual la sociedad participe como organizadora, filial o interesada, concurrir en representación de la sociedad, con voz y voto a las juntas, sesiones o cuerpos directivos, en que la sociedad sea parte o tenga interés; constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos con respecto de patentes de invención, marcas comerciales, modelos u otras formas de propiedad industrial, intelectual o comercial. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; el mandatario podrá , en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés u otros valores de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al fisco o instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad y ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales y otras que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Enviar, entregar y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. Efectuar compras y ventas a través de tarjetas de crédito, vía Internet y cualquier otra forma, modalidad o red computacional; B) EN EL ORDEN BANCARIO: Representar a la sociedad ante los bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares o estatales de cualquier nacionalidad, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darle instrucciones y cometerle comisiones, de confianza; abrir, cerrar, girar en cuentas de ahorro; en relación con cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar, sobregirar, depositar y dar órdenes de cargo - mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos- en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, solicitar estados de cuentas corrientes, aprobar, reconocer y/o rechazar saldos de las cuentas bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, retirar y cobrar cheques, vale vistas u otro documento mercantil (nominativos y/o a la orden), asimismo, cobrar y percibir los mismos, endosar, revalidar, prorrogar, protestar, girar y cancelar cheques, dar órdenes de no pago, todo ello en moneda nacional o extranjera. Hacer y retirar depósitos a la vista o a plazo, firmar recibos de dinero, endosar Vales Vistas, retirar, cobrar y percibir. En relación con operaciones de Comercio Exterior y Cambios: realizar compraventa de divisas, operaciones de Cambios Internacionales, presentar y firmar informes de importación, principales o complementarios, informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; solicitar apertura de Carta de Créditos, retirar y endosar Documentos de Embarque, autorizar cargos en cuentas corrientes; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, y en general efectuar toda clase de operaciones a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, autorizar cargos por riesgos de diferencias de cambio, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se confiere; por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicaciones, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado éste por cualquier otra causa legal. Contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptaciones, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; suscribir pagarés, contratar y girar cuentas corrientes de créditos, girar, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar letras y pagarés en cobranza, endosar letras y pagarés en dominio, contratar boletas en garantía, descontar letras y pagarés, ceder créditos y aceptar cesiones, renovar o prorrogar pagarés; Delegar facultades, revocar mandatos, delegaciones y subdelegaciones; Depositar y retirar documentos y valores en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término al contrato de arrendamiento; colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; en relación con Garantías: constituir, posponer, alzar y servir hipotecas, dar y recibir bienes en hipotecas incluso con cláusula de garantía general, constituir prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, industrial, warrants, de cosa vendida a plazo u otras especiales, y cancelarlas; constituir y otorgar fianzas, pactar solidaridad y constituirse en codeudor solidario; avalar letras y pagarés, contratar Warrants, endosar certificados de depósitos y vales de prenda, endosar y retirar letras y pagarés en garantía, entregar y retirar valores en garantía; asimismo comprar, vender y permutar bienes muebles y bienes raíces. Girar, sobregirar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; y C) EN EL ORDEN JUDICIAL: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones jurídicas en que ésta tenga interés ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosas o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el mandatario queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos en los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; conferir mandatos o delegaciones especiales, judiciales o generales y revocarlos, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos; modificar, delegar o reasumir, en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estime necesario. Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 13 de Junio de 2025.-