CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Renova SpA

CVE 2661261
Fecha instrumento
13 de junio de 2025
Notaría
Santiago con
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2025
Notario
Gloria Ortiz Carmona
Oficio
Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
Comuna
Santiago con

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) El diseño, desarrollo, ejecución, asesoría, comercialización y gestión integral de proyectos de arquitectura, interiorismo, construcción, remodelación, habilitación, paisajismo, urbanismo y recuperación de inmuebles urbanos y rurales, tanto habitacionales como comerciales, incluyendo la ejecución material de obras civiles y toda clase de trabajos relacionados con la construcción, reparación, mantención, desarrollo, gestión o mejoramiento, sea por cuenta propia o de terceros, así como la compra, venta, arriendo, administración, intermediación, desarrollo y gestión inmobiliaria, y toda actividad relacionada directa o indirectamente con el mejoramiento, valorización o reutilización de bienes raíces; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativas a todo tipo de bienes, mueble s o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros, d) El diseño y desarrollo de sistemas y programas computacionales en materias de computación y red Internet, junto a la transacción y comercialización de bienes y)o Servicios en la red de Internet, ya sea por cuenta propia o de terceros; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; f) Constituir y)o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionista; g) En general cualquier actividad que los socios deseen ejecutar de común acuerdo cuando estimen conveniente

Administración

Corresponderá a don Daniel Ruiz-Tagle Cruzat y Juan Cristóbal Donoso Pérez, quienes actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo Undécimo de los estatutos sociales con un límite de hasta diez millones de pesos por cada operación individualmente considerada; o bien, en caso de contratos de tracto sucesivo de plazo superiores a un año, dicho límite de monto se aplica para cada año de ejecución del contrato. Actuando de forma conjunta podrán actuar sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Av. Vitacura 6471, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública otorgada el 13 de junio de 2025, ante mí, Daniel Ruiz-Tagle Cruzat y Juan Cristóbal Donoso Pérez constituyó una sociedad por acciones de cuya constitución extracto lo siguiente: Razón social: “Renova SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El diseño, desarrollo, ejecución, asesoría, comercialización y gestión integral de proyectos de arquitectura, interiorismo, construcción, remodelación, habilitación, paisajismo, urbanismo y recuperación de inmuebles urbanos y rurales, tanto habitacionales como comerciales, incluyendo la ejecución material de obras civiles y toda clase de trabajos relacionados con la construcción, reparación, mantención, desarrollo, gestión o mejoramiento, sea por cuenta propia o de terceros, así como la compra, venta, arriendo, administración, intermediación, desarrollo y gestión inmobiliaria, y toda actividad relacionada directa o indirectamente con el mejoramiento, valorización o reutilización de bienes raíces; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativas a todo tipo de bienes, mueble s o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros, d) El diseño y desarrollo de sistemas y programas computacionales en materias de computación y red Internet, junto a la transacción y comercialización de bienes y/o Servicios en la red de Internet, ya sea por cuenta propia o de terceros; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; f) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionista; g) En general cualquier actividad que los socios deseen ejecutar de común acuerdo cuando estimen conveniente. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de celebración de este instrumento y su duración será indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de igual serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas y se pagan de la siguiente forma: Uno.- Daniel Ruiz-Tagle Cruzat, suscribe quinientas acciones que paga aportando en dominio en este acto a la sociedad por el saldo de quinientos mil pesos en dinero efectivo dentro de un plazo de dos años a contar de la fecha de esta escritura, sin reajustes ni intereses.- Dos.- Juan Cristóbal Donoso Pérez, suscribe quinientas acciones que paga aportando en dominio en este acto a la sociedad por el saldo de quinientos mil pesos en dinero efectivo dentro de un plazo de dos años a contar de la fecha de esta escritura, sin reajustes ni intereses. Administración: Corresponderá a don Daniel Ruiz-Tagle Cruzat y Juan Cristóbal Donoso Pérez, quienes actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo Undécimo de los estatutos sociales con un límite de hasta diez millones de pesos por cada operación individualmente considerada; o bien, en caso de contratos de tracto sucesivo de plazo superiores a un año, dicho límite de monto se aplica para cada año de ejecución del contrato. Actuando de forma conjunta podrán actuar sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 13 de junio de 2025.