Prestación de Servicios Médicos Dra. Irribarra y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $950.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 30 DE MAYO 2025, REPERTORIO Nº 4095/2025, ante mi Notario Suplente don OSCAR EDUARDO CELIS DÍAZ, comparecieron: Doña DELIA CRISTINA IRRIBARRA ÁVILA, chilena, divorciada, médico cirujana, cédula nacional de identidad número 10.739.299-8, don JAVIER IGNACIO IRRIBARRA ÁVILA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 21.030.453-3, ambos dom. en Avenida Echeñique N° 8.387, departamento 405, La Reina, Santiago, y doña FILOMENA ÁVILA URIBE, chilena, casada y en acto de su industria en conformidad a lo señalado en el artículo 150 del Código Civil, cédula nacional de identidad número 5.681.680-1, domiciliada en Amapolas N° 4.822, modifican sociedad “Prestación de Servicios Médicos Dra. Irribarra y Compañía Limitada”. Antecedentes. Constitución- “Prestación de Servicios Médicos Dra. Irribarra y Compañía Limitada” o “Servicios Médicos Dra. Irribarra Ltda.”, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.277.289-2, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de Santiago don Cosme Gomila Gatica, del 28 de junio del año 2013. Su capital se estableció en la suma de $1.000.000.- aportados en proporciones de un noventa y cinco por ciento doña Delia Cristina Irribarra Ávila, y cinco por ciento doña Filomena Ávila Uribe, y que a esta fecha se encuentra totalmente pagado. Un extracto de la escritura se inscribió a fojas 52.856 número 35.271 del Registro de Comercio del Conservador del Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013. Actual modificación.- Socias, dueñas de la totalidad de los derechos sobre la sociedad de responsabilidad limitada, proceden a la modificación de la misma. Como consecuencia de lo anterior, la socia doña Filomena Ávila Uribe cede la totalidad de sus derechos sociales a don Javier Ignacio Irribarra Ávila, por la suma de $100.000.- Así, se sustituye la cláusula cuarta de los estatutos, por la siguiente: “Cuarto. Capital: El capital estatuario de la sociedad alcanza la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Delia Cristina Irribarra Ávila entera en este acto y en dinero efectivo, la suma de $950.000.-, equivalentes al noventa y cinco por ciento derechos sociales, b) Javier Ignacio Irribarra Ávila, entera en este acto y en dinero efectivo, la suma de $50.000.-, equivalentes al cinco por ciento derechos sociales.”. Limitación de responsabilidad. - Los socios mantiene la limitación de su responsabilidad al capital aportado, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 3.918. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago 09 de junio de 2025.