INVERSIONES N Y G LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2025
- Repertorio
- 4601/2025
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $794.814.000 CLP
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CARLOS ENRIQUE NERCASSEAU MOYA | socio | 7097713-3 | — | — | |
| LINETTE MARIE GIBSON GRANDELA | socio | 9316913-1 | — | — | |
| BERNARDITA ANDREA NERCASSEAU GIBSON | socio | 15960611-2 | — | — | |
| CECILIA PAZ NERCASSEAU GIBSON | socio | 16605892-9 | — | — | |
| ANA SOFÍA NERCASSEAU GIBSON | socio | 17698289-6 | — | — | |
| TERESITA PAZ NERCASSEAU GIBSON | socio | 19077180-6 | — | — | |
| JOAQUÍN ENRIQUE NERCASSEAU GIBSON | socio | 20072157-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2025, Repertorio N°4601/2025, ante mí: Uno) CARLOS ENRIQUE NERCASSEAU MOYA, CNI N°7.097.713-3; Dos) LINETTE MARIE GIBSON GRANDELA, CNI N°9.316.913-1; Tres) BERNARDITA ANDREA NERCASSEAU GIBSON, CNI N°15.960.611-2; Cuatro) CECILIA PAZ NERCASSEAU GIBSON, CNI N°16.605.892-9;Cinco) ANA SOFÍA NERCASSEAU GIBSON, CNI N°17.698.289-6; Seis) TERESITA PAZ NERCASSEAU GIBSON, CNI N°19.077.180-6; y Siete) JOAQUÍN ENRIQUE NERCASSEAU GIBSON, CNI N°20.072.157-8, todos representados por don Cristián Rodríguez Cuevas, C.I.N°7.035.434-9, domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 0193, piso 4, comuna de Providencia, Santiago, viene en rectificar la modificación de la sociedad “INVERSIONES N Y G LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.868.870-2, que consta de escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2023, cuyo extracto fue inscrito a fojas 107.163, número 45.736 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023. Dicha rectificación se realiza por haberse incurrido en un error involuntario de cálculo al determinar la participación final en que quedaron los socios producto de la cesión de derechos y aumento de capital materia de la misma modificación. En consecuencia, se rectifica la Cláusula Cuarta, en su numeral cuatro.tres de la citada modificación, el cual reemplaza para todos los efectos la cláusula quinta del estatuto original: “QUINTO: El capital de la sociedad es de $794.814.000, que se aporta, paga y pagará en dinero efectivo de la siguiente manera: a) Carlos Enrique Nercasseau Moya con el 47,20% de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) Linette Marie Gibson Grandela, con el 0,1% de los derechos sociales, íntegramente pagado, y con 37,06% de los derechos sociales, que se pagará dentro del plazo de 10 años a contar de esta fecha, debidamente reajustado de acuerdo a la variación de la unidad de fomento, sin intereses; c) Bernardita Andrea Nercasseau Gibson, con el 3,13% de los derechos sociales, íntegramente pagado; d) Cecilia Paz Nercasseau Gibson, con el 3,13% de los derechos sociales, íntegramente pagado; e) Ana Sofía Nercasseau Gibson, con el 3,13% de los derechos sociales, íntegramente pagado; f) Teresita Paz Nercasseau Gibson, con el 3,13% de los derechos sociales, íntegramente pagado; g) Joaquín Enrique Nercasseau Gibson, con el 3,13% de los derechos sociales, íntegramente pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 09 de junio de 2025.