MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS MOLLES SpA

RUT 77520883-K CVE 2661239
Capital
$96.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de junio de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2025
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$96.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia mil setecientos setenta y siete, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, repertorio No. 4648/2025, don FELIPE DAVID RIQUELME MERINO, cédula de identidad número quince millones doscientos dieciocho mil ochocientos treinta y nueve guion cero, y doña VANIA ELIZABETH GARCÍA ORELLANA, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro guion cero, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Sur quinientos veinte, oficina doscientos cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad en INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS MOLLES SpA, constituida con fecha 19 de enero de 2022, ante Notario Primera Notaria de Providencia Luis Eduardo Rodriguez Burr, inscrita a fojas 6.255 No. 3023 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 2022, en los siguientes términos: Doña VANIA ELIZABETH GARCÍA ORELLANA y don FELIPE DAVID RIQUELME MERINO en su calidad de únicos y actuales accionistas de INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS MOLLES SpA, vienen en modificar la Sociedad en el sentido de aumentar el capital social de la suma de $1.000.000, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, en la suma de $95.000.000, que será íntegramente aportado por doña VANIA ELIZABETH GARCÍA ORELLANA y don FELIPE DAVID RIQUELME MERINO. En consecuencia, el capital asciende a la suma total de $95.000.000. Doña VANIA ELIZABETH GARCÍA ORELLANA, mediante el aporte en dominio de inmueble, mediante la dación en pago de la propiedad denominada LOTE 3F, ubicada en San Enrique de Bucalemu, comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso, de una superficie aproximada de diez mil metros cuadrados y cuyos deslindes, según sus títulos y de acuerdo con el plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola, y Ganadero mediante Certificado número CH-26-2019 y agregado bajo el número doscientos sesenta y uno guión dos mil diecinueve al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, son los siguientes: AL NORTE: En cincuenta metros con Lote cuatro; AL SUR: En ciento uno coma siete metros con camino interior; AL ORIENTE; En ciento veinticuatro coma cinco metros con Lote dos; AL PONIENTE: En ciento setenta coma cuatro metros con Lote tres. La adquirió por compra a Fernando Huerta Ampuero, según escritura de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, otorgada en la Segunda Notaría de San Antonio, de don Jenson Aaron Kriman Núñez, Repertorio número dos mil setecientos cuarenta y dos, inscrita a fojas dos mil quinientos treinta y seis vuelta, número tres mil doscientos veinticinco del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. El valor de aporte en dominio del inmueble se estima en veinte millones pesos y don FELIPE DAVID RIQUELME MERINO, aporte en dominio de inmueble, mediante la dación en pago del LOTE NÚMERO DOCE del Condominio Puerto de Matanzas, cuyos deslindes son Norte, en cincuenta y dos coma sesenta y ocho metros con lote once; Oriente, en diecinueve coma cero tres metros con lote dos; Sur, en treinta y nueve coma cincuenta metros con lote trece y en trece coma dieciocho metros con lote uno; Poniente, en diecinueve coma cero tres metros con camino interior, área verde de por medio, La unidad número doce pertenece al Condominio Puerto de Matanzas, que forma parte de la parte no transferida del LOTE TRES, que es parte del inmueble ubicado en Centinelas de Matanzas, comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región de O´Higgins, plano de subdivisión agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, bajo el número doscientos cuatro, correspondiente al año dos mil diecisiete, que tiene una superficie aproximada de treinta y cuatro mil ochocientos diez metros cuadrados, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: con Francisco Rosales Rosales; SUR: con Lote Dos de la misma propiedad y camino público Centinela a Matanzas; ORIENTE: con Hernán Nicolás Rosales Rosales; y, PONIENTE: con María Irma Rosales Rosales. La adquirió por compra a Inmobiliaria e Inversiones Fincas del Mar SpA, según escritura de fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Litueche de doña Marcela Samur del Río, Repertorio número quinientos setenta y ocho guión dos mil veintiuno, inscrita a fojas dos mil ciento cuarenta, número mil setecientos cuarenta y uno del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. El valor de aporte en dominio del inmueble se estima en setenta y cinco millones de pesos. Los accionistas aceptan los aportes, en el valor que se ha indicado anteriormente. En consecuencia, el capital social asciende a la suma de $96.000.000, dividido en nueve mil seiscientas acciones de una sola serie y sin valor nominal. Como consecuencia del aumento de capital, los actuales accionistas de la Sociedad adoptan los siguientes acuerdos: a) Se acuerda sustituir el artículo quinto de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad será la suma de $96.000.000, dividido en 9600 acciones de una sola serie y sin valor nominal. Dicho capital se mantendrá invariable mientras no sea aumentado o disminuido por reforma de este estatuto, quedando aquí explícitamente establecido: a) Que la disminución de capital no requerirá unanimidad; b) Que no tendrá aplicación para la compañía lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Sociedades Anónimas, ni lo dispuesto en el artículo veintisiete de su reglamento, ni ninguna otra disposición que entrabe o establezca requisitos para la emisión de acciones de cualquier clase o para la creación o modificación de privilegios o restricciones para ellas; y c) Que tampoco tendrán aplicación para la compañía ni el ajuste de pleno derecho que establece el artículo décimo de la Ley de Sociedades Anónimas, ni que cualquiera otra norma de efecto similar, que no sea obligatoria- Se acuerda sustituir el artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Segundo Transitorio: El capital de la Sociedad será la suma de $96.000.000, dividido en 9600 acciones iguales y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: a) VANIA ELIZABETH GARCÍA ORELLANA suscribe dos mil cincuenta acciones, y paga por ellas la suma de veinte millones quinientos mil pesos. b) FELIPE DAVID RIQUELME MERINO suscribe siete mil quinientas cincuenta acciones, y paga por ellas la suma de setenta y cinco millones quinientos mil pesos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 5 de junio de 2025. Cvo.