MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ANAÍS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78808270-3 CVE 2661050
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2025
Notaría
Vitacura

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2025
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Ortiz Carmona, Abogada, Notaria Público titular de la 3° Notaría de Vitacura, con oficio en Av. Vitacura 6471, Vitacura, certifico: por escritura pública fecha 10 de junio de 2025, repertorio número 1503-25, ante mí: DAVID TICCHIONE DI STEFANO; PAOLA ANDREA ANAÍS VARGAS; y don GIOVANNI PAOLO TICCHIONE ANAÍS, todos domiciliados en El Arcángel 5147, departamento 61, Vitacura, Santiago, acuerdan la cesión de derechos y adecuación consecuente de los estatutos de la sociedad INVERSIONES ANAÍS Y COMPAÑÍA LIMITADA, en el sentido de que el socio David Ticchione vendió, cedió y transfirió toda su participación, que asciende a un 20% de los derechos sociales, sin cambiar su calidad de administrador, a don Giovanni Ticchione, nuevo socio que compareció y se integró a la sociedad en dicho acto, y adquirió, compró y aceptó para sí los derechos cedidos. El precio de la venta fue de $1.000.000, que se pagó en el acto, al contado, declarando el vendedor recibirlo a su entera conformidad. La compra, venta y cesión de los derechos comprende la respectiva cuota del capital, de la revalorización del capital propio, reservas, utilidades y, en general, cualquier otro derecho o acción del cedente en la proporción correspondiente. En consecuencia, el capital social se mantiene en $1.000.000, distribuido entre los socios a) Paola Andrea Anaís Vargas, dueña del 80% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $800.000; y b) Giovanni Paolo Ticchione Anaís, dueño del 20% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $200.000. Se mantiene lo establecido en la constitución de la sociedad respecto a su objeto; la administración de la sociedad se mantiene en David Ticchione Di Stefano; y se mantendrá siendo de plazo indefinido. Demás estipulaciones y modificaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada.- Santiago, 12 de junio de 2025.