MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Silleda Limitada

RUT 77607100-5 CVE 2661366
Notaría
Santiago

Instrumento

Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Sotomayor Graepp, Notario Interino 40° Notaria Santiago, Teatinos 332, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública, hoy ante mí, ANDRÉS MANUEL TOPELBERG COSTOYA, C.I.N°11.843.538-9, domiciliado en calle Lota N°2763, departamento 112, comuna de Providencia, JOHANNA ISIDORA FERNÁNDEZ EDWARS, C.I.N°11947.205-9, domiciliada en calle Lota N°2763, departamento 112, comuna de Providencia, y MATÍAS SERGIO TOPELBERG FERNÁNDEZ, C.I.N°22.233.259-1, domiciliado en calle Lota N°2763, departamento ciento once, comuna de Providencia, modificaron sociedad responsabilidad limitada, constituida por escritura pública ante notario don Félix Jara Cadot, con fecha 20 de Abril de 2.001, razón social “INMOBILIARIA SILLEDA LIMITADA“ O “SILLEDA LTDA.“, cuyo extracto está inscrito a fs. 12.288 Nº 9928, Registro de Comercio de Santiago, del año 2001 y publicado en el diario oficial del 29 de Mayo de 2.001. Modificaciones consisten en: 1.- Cesión de derechos, socio ANDRÉS MANUEL TOPELBERG COSTOYA: a) vende cede y transfiere el 1% de sus derechos sociales, a don MATÍAS SERGIO TOPELBERG FERNÁNDEZ en la suma total de $8.000.000, pagados forma indicada escritura, quedando en consecuencia, ANDRÉS MANUEL TOPELBERG COSTOYA con el 67,1% derechos sociales, JOHANNA ISIDORA FERNÁNDEZ EDWARDS con 31,9 % derechos sociales y MATÍAS SERGIO TOPELBERG FERNÁNDEZ con el 1% derechos sociales; 2.- Se incorpora al pacto social cláusula de fallecimiento: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio falle- cido, quienes deberán designar un solo mandatario que los represente en esta; 3.- Los comparecientes declaran, que la sociedad a la fecha ha mantenido sus operaciones, no ha sido liquidada y es voluntad de todos los socios mantenerla vigente; 4.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de su respectivos aportes. En lo demás rigen a cabalidad demás estipulaciones pacto constitutivo.- Santiago, 23 de mayo de 2025.